Ximena Chong: Perspectiva de género

En medio del ambiente de empoderamiento femenino, la abogada Paula Vial puso la idea en Twitter: que algún medio dedicara toda su edición sólo a columnas de mujeres. En Tendencias lo hicimos y 43 mujeres escribieron para esta edición especial.


La llamada "ola feminista" que, en buena hora, se ha tomado la agenda los últimos días, nos pone frente a la necesidad de realizar esfuerzos aún mayores por erradicar todo acto de violencia contra la mujer y responder adecuada y eficazmente cuando estos se materializan. Esto también representa para el Ministerio Público, vereda desde la que escribo hoy, enormes desafíos. Entre ellos, quizá el primero y más básico es empezar a hablar de violencia de género. Denominar así este fenómeno delictivo y social tiene la virtud de hacerlo visible y de poner en evidencia su lamentable existencia. Lo que no se ve, lo que no se menciona, no existe.

La violencia contra la mujer, o la violencia de género (acojo aquí mi propia invitación anterior), es una manifestación más de la desigualdad, otra muestra de las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres. Su origen lo podemos situar en el desarrollo de modelos patriarcales y androcéntricos de interrelación. La declaración de Naciones Unidas sobre eliminación de la violencia contra la mujer (CEDAW) la ha definido como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción y la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".

Los actos de violencia de género se presentan de forma física, sicológica, económica, simbólica y sexual, ya sea esta última como figuras de abuso episódico o sistemático, lo que incluye formas de crimen organizado como sucede con la explotación sexual. Al revisar estas cinco categorías es posible observar un déficit a nivel de respuesta penal estatal (a la que Chile está obligado), toda vez que tanto la violencia sicológica como la económica no están cubiertas por el estatuto punitivo. Más del 93% de los casos ingresados en la FRM Centro Norte los años 2016 y 2017, en las categorías de delito que se señala, esto es delitos sexuales, tienen víctimas mujeres. Además, el 75 % de los menores abusados en Chile son niñas y el 21% de las mujeres chilenas ha sufrido actos de violencia física, sexual o sicológica al interior de sus familias.

Los números son decidores y angustiantes. Hoy es una exigencia para los operadores del sistema penal dejar atrás los atavismos y reculturizarnos en la forma de observar, y sobre todo, de enfrentar la violencia de género. Estos actos en todas sus manifestaciones demandan investigación de calidad y ausente de sesgos. Es necesario confirmar o descartar la presencia de motivos o razones de género como gatillante de la conducta, examinar el hecho como un delito de odio y visibilizar las asimetrías de poder.

La voz de las estudiantes en estos días resuena como un llamado inexcusable para que todas y todos, desde nuestros lugares, desde nuestros roles, y a partir de una dimensión ética, política y práctica, nos movilicemos a favor del respeto y de la dignidad, y ese llamado es también el que nos hace avanzar en la línea propuesta.

* Abogada y fiscal jefe, Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad Centro Norte

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