Cambios a ley del consumidor




El Parlamento acaba de aprobar modificaciones sustanciales a la ley que protege los derechos de los consumidores, las que prontamente debieran ser promulgadas una vez sean revisadas por el Tribunal Constitucional. La nueva legislación potencia fuertemente al Sernac, dotándolo de las facultades fiscalizadoras, sancionatorias e interpretativas que antes carecía.

En las relaciones de consumo las partes se encuentran en desigualdad al momento de acordar los contratos, pues por lo general el proveedor está en posición de imponer sus términos al consumidor. Ello contradice el supuesto básico sobre el cual está construido el régimen contractual, que presupone la igualdad entre las partes. Es esa circunstancia la que justifica que el Estado intervenga protegiendo los derechos de quienes se encuentran en desventaja en esta relación: los consumidores. Hasta ahora no era mucho lo que el Sernac podía hacer ante las situaciones de abuso, pues su rol se limita a proveer un canal de comunicación para los reclamos, a entregar información a la ciudadanía y a educar para el consumo, pero sin atribuciones reales para tomar e imponer decisiones.

La situación descrita en el consumo no es muy distinta al otro ejemplo paradigmático de desequilibrio contractual: el que se da en las relaciones laborales; sector donde desde el año 1967 la Dirección del Trabajo cuenta con facultades fiscalizadoras, sancionatorias e interpretativas, muy similares a aquellas que recién hoy se le están entregando al Sernac.

Si hay algo que se le puede reprochar a la nueva legislación no es entonces en el tipo de facultades que se le conceden al servicio, sino más bien en el control jurisdiccional que se prevé sobre la forma como hará uso de ellas. Siguiendo con el ejemplo del trabajo, la revisión de las medidas administrativas que se adoptan en esta materia le corresponden a una jurisdicción especializada y fuerte como lo es la laboral, que forma parte de la justicia reformada en este país. En cambio, en materia de consumo estas competencias se mantienen con la nueva ley en los Juzgados de Policía Local.

En el propio mensaje presidencial se daban buenas razones para trasladar a la justicia ordinaria civil la resolución tanto de los reclamos contra las decisiones del Sernac como de las demandas por indemnización de perjuicios. Se decía allí que los Juzgados de Policía Local "no son la sede adecuada para resolver conflictos que involucren la protección de los derechos de los consumidores", mencionando para justificar lo anterior que no son especialistas, que es costoso acceder a ellos, que están sobrecargados y que no aseguran una interpretación uniforme de las normas.

Pese a la fortaleza de esas razones, en el transcurso de la tramitación se abandonó la pretensión de reasignar estas competencias, perdiendo de paso una excelente oportunidad para comenzar a darle sentido y a modernizar nuestra justicia civil, estableciendo la justicia de pequeñas causas que tanto necesita nuestro país.

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