Discriminación contra la Minería




La Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional aprobó en general un proyecto de ley que establece la obligación de usar agua de mar en los procesos mineros, cuyo fundamento principal es el problema de escasez de agua para el consumo humano. Estimamos que esta iniciativa legal es innecesaria, discriminatoria y pone en riesgo el desarrollo minero.

Es innecesaria porque la reforma al Código de Aguas  ya establece una priorización para el consumo humano, así como herramientas eficaces para velar por su cumplimiento. Por ejemplo, el inciso segundo del nuevo artículo 5 bis señala: "Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, de subsistencia y saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento". Si bien esta reforma al Código de Aguas no ha estado exenta de polémica, todo indica que normas como la recién citada prevalecerán y se convertirán en ley, lo que deja sin sustento la fundamentación del proyecto que obliga a la minería a usar agua de mar.

Además de innecesario, este proyecto es discriminatorio. Plantea obligar a la minería -y solo a la minería- a reemplazar aguas de fuentes continentales por agua de mar. Por el contrario, cuando la mencionada reforma al Código de Aguas aborda la priorización del consumo humano, no aplica restricciones discriminatorias entre los distintos sectores productivos que usan agua.

Y no se trata de una mera discriminación, sino de una discriminación arbitraria. De acuerdo a información oficial, la minería solo consume el 3% del agua de fuente continental del país. Incluso en la zona centro norte del país, donde opera la gran minería, esa cifra no supera el 4%. Además, es el único sector que reporta públicamente, y por varios años, su nivel de eficiencia hídrica, donde destaca la reutilización de agua que se ha mantenido en torno a 74%. Por otra parte, el uso del recurso hídrico en minería está ampliamente regulado y monitoreado. Éste forma parte central de la evaluación ambiental de proyectos mineros, instancia en la que, de acuerdo a condiciones particulares de disponibilidad hídrica, se limitan las extracciones, incluso si se dispone de los respectivos derechos de aprovechamiento de agua. Asimismo, tanto las extracciones como los usos específicos del agua en minería se conocen en forma periódica y precisa.  

Decimos que el proyecto de ley también pone en riesgo el desarrollo minero porque al forzar el uso de agua de agua mar, sin atender su impacto económico, haría inviables algunas faenas y proyectos mineros, en especial aquellos más alejados de la costa y a mayor altura sobre el nivel del mar. Cabe tener presente que el uso de agua de mar puede llegar a representar un 20% de los costos operacionales mineros.

En conclusión, el proyecto de ley que obliga a la minería a utilizar agua de mar es innecesario, discriminatorio y perjudicial. Esperamos que en etapas siguientes de su tramitación legislativa se reconsidere el apoyo inicial que recibió de algunos diputados, incluso de zonas mineras.

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