El Dios público




Lo que ha empezado a ocurrir a partir de ayer en Chile, a propósito de la visita del Papa Francisco, es una buena forma de apreciar lo evidente: la religión no solo se vincula con la vida privada de las personas sino que también con la esfera pública. Y el Estado debe tomar nota de ello para acoger el fenómeno religioso y no intentar evadirlo o recluirlo al interior de los templos.

Una forma de apreciar lo mismo es revisar algunos casos en que diversos tribunales del mundo se han aproximado a la religión al resolver casos polémicos.

En Estados Unidos hay algunos famosos. Desde muy temprano se respetó la libertad de los Amish para oponerse a la educación obligatoria. Más recientemente, la Corte Suprema declaró que por razones religiosas un preso podía incumplir ciertas reglas de la prisión en que estaba (ej. cortarse la barba). Mucho más polémico es el caso que eximió a una firma de retail de la obligación de financiar ciertas prestaciones de salud por oponerse a sus convicciones religiosas (Hobby Lobby). Y tan solo hace algunos meses se alegó el caso de un pastelero que, por convicciones religiosas, se negó a hacer una torta para la celebración de un matrimonio gay. Si bien el Estado lo condenó por discriminación, todavía está pendiente la decisión de la Corte Suprema.

En Europa también hay sentencias interesantes. La Corte Europea de DD.HH. autorizó los crucifijos en las escuelas públicas italianas pues, argumentó, se trata de un símbolo pasivo que no adoctrina sino que es más bien reflejo de una cultura. El año pasado algunos municipios franceses prohibieron el uso del burkini en las playas mediterráneas, cuestión que luego fue declarada inconstitucional por las cortes francesas por oponerse a la libertad religiosa. Y tan solo el mes pasado el Tribunal Supremo Español sancionó a un grupo de personas que habían ingresado a un templo para protestar contra la Iglesia Católica por su postura ante el aborto. El Tribunal descartó que la protesta fuera legítima pues esta buscaba perturbar la celebración de la ceremonia religiosa, afectando con ello la libertad religiosa.

En Chile los casos más polémicos son aquellos que buscan obligar a los Testigos de Jehová a recibir transfusiones de sangre. Las cortes, a mi juicio incorrectamente, suelen autorizar la transfusión omitiendo cualquier análisis en relación a la convicción religiosa que está en juego. Y en el caso del aborto, recientemente el Tribunal Constitucional dio una fuerte señal al reconocer ampliamente la objeción de conciencia tanto individual como institucional.

Es evidente que el tema es mucho más complicado que este puñado de sentencias. Aun así, ellas dan cuenta de un fenómeno que se irá multiplicando. A mi juicio, en sociedades plurales y complejas la convicción religiosa debe ser reconocida y amparada por el derecho no solo como una obligación de no interferencia sino que también como un mandato activo al Estado para resguardar las sinceras expresiones colectivas de religiosidad.

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