¿Expropiación o compra?




En entrevista a este diario, el intendente de La Araucanía declaró, en referencia al conflicto mapuche, que no es partidario de las expropiaciones de tierras. Agregó que eso significaría crear otro problema político más y que no sería conveniente; que no es un instrumento político adecuado en este minuto. Con ello, se seguiría con la política de compra de tierras.

Seguramente hubo quienes respiraron aliviados, aquellos para los que la palabra "expropiación" suena ominosa y revive fantasmas del pasado, como la reforma agraria. Una visión equivocada, reflejo precisamente de temores de otros tiempos, que no se ajusta a la institucionalidad vigente que debe primar siempre: no hay tal cosa como "un minuto adecuado" para aplicarla.

Si se va a continuar con la entrega de tierras a grupos mapuches que están en poder de terceros -política de la cual discrepo, sobre todo a grupos violentos-, entonces ellas deben procurarse conforme con las reglas jurídicas que rigen las actuaciones del poder público y no mediante sucedáneos de dudosa validez. Eso exige expropiar, no comprar.

Importa que las cosas se llamen por su nombre y que no se encubran mediante eufemismos. Es sano social y políticamente que se enfrente la verdad y no se esconda bajo figuras artificiosas. Lo que ha estado sucediendo en La Araucanía es que como consecuencia del acoso de grupos violentos a propietarios privados, el Estado les está quitando a éstos sus tierras, pagando por ellas lo que la autoridad de gobierno determina, sin apelación. No es efectivo que haya simples "compras", porque la compraventa es un contrato entre privados y que debe ser celebrado libremente. Ya en una columna anterior sostuve que tales compras son anulables por haber sido celebradas bajo el vicio del consentimiento denominado "fuerza" (presión indebida), la que puede ser ejercida por la contraparte o terceros (que es el caso).

Por consiguiente, si el Estado quiere adquirir ciertas tierras, no como un privado para construir una comisaría o un consultorio, sino como autoridad pública para llevar adelante una política de redistribución de las mismas, lo único que cabe es que expropie por causa de interés nacional. Ello generaría efectos institucionales en dos ámbitos. En primer lugar, obligaría a la aprobación de una ley expropiatoria, lo que supone un debate democrático previo y que todos los chilenos sepamos hacia dónde van las cosas, se definan las extensiones, hasta dónde llegará el proceso y cuál será su costo; y que eventualmente se puedan colocar condiciones.

En segundo lugar, gatilla la posibilidad, conforme con la Constitución, que el expropiado impugne ante los tribunales de justicia la causal y, sobre todo, el monto de la indemnización a recibir. Porque con las "compras", el Estado paga lo que quiere y además con un argumento irónico implícito: ¿tienes acaso otro comprador? Frente a esto, el "vendedor" carece de todo derecho para objetar el valor a recibir, aparte del déficit de transparencia que hoy aqueja al proceso. En suma, se trata que rija el estado de derecho.

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