Fallo esperable




La sentencia que declaró inocentes a los 11 comuneros mapuches acusados por el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay, era completamente esperable, aunque había la generalizada sensación de que la condena era segura.

Es que todos hicieron fe en las afirmaciones del Ministerio Público que había realizado una extensa y acuciosa investigación, fruto de la cual contaba con sólidas pruebas de la culpabilidad de los imputados. Pero no era así. La revisión desapasionada de los antecedentes del caso muestra que todo el andamiaje acusatorio del órgano persecutor penal se basaba en una sola prueba: la confesión de José Peralino, uno de los supuestos autores. Sin esta declaración, simplemente no había caso; las restantes pruebas eran complementarias y no eran capaces de sustentarlo.

Me permito recordar a los que siguen esta columna, que en la que escribí el 3 de septiembre pasado, previne sobre la precariedad de la prueba basada en una confesión que no fue grabada, algo que en las policías de países avanzados es un estándar básico. La existencia de la famosa confesión se afincaba en el testimonio de efectivos de la policía. Un "dicen que dijo"; una "confesión de oídas". Si eso pudiere ser suficiente, ¿para qué, entonces, el juicio penal? Bastaría que la policía lo señalara a usted diciendo que confesó, para que fuera condenado.

La legislación de muchos estados norteamericanos exige que para que la confesión ante la policía tenga valor, debe ser grabada. Pero en realidad los fiscales de todos los estados hoy la piden, no tanto para que no haya duda de que el imputado no fue presionado ilegítimamente (lo que motivó la dictación de esas leyes), sino para provocar convicción en el jurado. Mirar una grabación en que los policías van confrontando al inculpado con los indicios que tienen, encerrándolo en sus contradicciones y explicaciones pueriles, y en que termina confesando y diciendo entre sollozos que "no le quise hacer daño a los viejitos" –como he leído que dicen que dijo Peralino-, tiene una fuerza incontrarrestable para cualquier jurado o tribunal oral. Pero no la grabaron, pudiendo (no es difícil), lo que motivó al tribunal oral a desestimar la culpabilidad de los acusados, pues la prueba se basaba en "declaraciones tomadas a un coimputado sin el resguardo de haberlas grabado, disponiendo de los medios tecnológicos para ello". Amén de acusar otras omisiones y errores en el levantamiento de las pruebas, que denotan poco profesionalismo.

Lo extraordinario fue la declaración del Fiscal Nacional a propósito de la decisión judicial: "Hay aquí un fracaso por parte del Estado en dar una respuesta adecuada a las víctimas". Como si la responsabilidad fuera de alguien en una parte ignota de la maraña burocrática del país, y no del órgano de persecución penal que él lidera y que está llamado, según la Constitución, a dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito. Estamos en Chile, nadie responde por hacer las cosas mal, menos en el Estado.

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