Incendios, campamentos y derechos humanos




Los incendios forestales azotaron Chile durante este verano volvieron a los sectores habitados. A los sectores más vulnerables, los campamentos, donde, en parte y según expertos de urbanismo, no se debieran construir o asentar viviendas. En enero y febrero de 2017, murieron 11 personas en las llamas. Y se destruyeron más cerca de 1700 viviendas, además de 606.200 hectáreas de plantaciones forestales, frutales, y bosque nativo.

En relación con los incendios – y me quiero principalmente referir a los que hemos visto recientemente en Viña del Mar y Valparaíso, donde se concentra el mayor número de campamentos en el país –vemos principalmente tres derechos afectados o en riesgo: Primero, el derecho a la vida. Segundo, el derecho a la vivienda. Y tercero, el derecho a vivir en un medioambiente sano. Me quiero enfocar en los primeros dos y una observación general en relación al tercero.

Es verdad que el Estado no es responsable de cada muerte que ocurra en el país. Pero sí, tiene que haber tomado todas las "medidas razonables"[1]a corto, mediano y largo plazo para prevenir que las personas mueran en los incendios. Equipamiento adecuado de bomberos; políticas de planificación territorial que minimizan los riesgos; incentivos para plantaciones resistentes a los fuegos – en cuanto a especies, retención de agua en el suelo, espacios que tengan la función de cortafuegos, especialmente, alrededor de lugares habitados; fiscalización de las medidas. Finalmente, intervención coordinada entre los distintos entes de voluntarios, privados y públicos para combatir el fuego. Ciertamente, los incendios superaron toda expectativa. Sin embargo, eso no exime al Estado de su responsabilidad en relación a la protección del derecho a la vida.

También en relación al derecho a la vivienda, el Estado tiene un deber de prevención. Es menos estricto que en cuanto al derecho a la vida, pero implica, ciertamente, garantizar el derecho a una vivienda digna en lugares que no están en zona de riesgo. Si el Estado no procediera a buscar soluciones habitacionales seguras, no está cumpliendo con su obligación. Si el Estado no erradica los campamentos, y prioriza los que están construidos en zonas de riesgo de catástrofe naturales, no está cumpliendo con el derecho a la vivienda digna. En el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile de 2016, analizamos la situación a la luz del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que Chile ha suscrito, y describimos los criterios que se deben observar en ese proceso, para evitar que sean los más desprovistos quienes además, sufren con mayor fuerza los impactos de la naturaleza, y del descuido ambiental de otros.

Tercero, el Estado debe proteger el derecho a un medioambiente sano. Con políticas ambientales, de desechos, y con incentivos claros para la biodiversidad, para que se prevengan los incendios forestales. Son las especies nativas que consumen menos agua y dejan el suelo más protegido contra los fuegos. Sin condonar los incendios, es una oportunidad adoptar ahora políticas e incentivos más previsores, por ejemplo, incentivando y regulando industrias – para PYMEs y grandes empresas – que se comprometan con el manejo sustentable de los bosques y eliminación de incentivos y subsidios para monocultivos, junto con el uso responsable de los espacios y la mantención y recuperación de la flora y fauna.

[1]El término se deriva del raciocinio de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Osman contra Reino Unido.

[1]El término se deriva del raciocinio de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Osman contra Reino Unido.

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