Sentencia de la Corte Suprema: fuerte y clara




La reciente sentencia de la Corte Suprema lo podría haber dicho más fuerte, pero no más claro. En los conflictos de atribución del cuidado personal lo que prima es el interés superior del menor. Esta sentencia aplica fielmente lo que el Comité de Derechos del Niño (observación n° 14) señala como la triple función de este interés: ser un derecho, ser un principio y una norma de procedimiento. En los hechos de la sentencia queda demostrado que, en este caso, ambos padres están interesados en el cuidado de sus dos hijos. Son profesionales con empleos estables, altos ingresos y viviendas propias idóneas. Los informes periciales señalan que "no hay ningún factor de riesgo de los niños ni con la madre ni con el padre".

Eso sí, estos informes concluyen que actualmente el padre es el progenitor más apto, pues cuenta con mejores competencias parentales. La madre posee habilidades parentales, pero "sus competencias vinculares están afectadas por la ansiedad y la depresión y muestra un estilo intrusivo, no logrando discriminar entre sus necesidades y las de sus hijos, si bien tiene potencial". El padre "[…] tiene mejor evaluación en el área de las habilidades parentales, de empatía, de diferenciación de necesidades entre los niños. No tiene antecedentes de depresión, es más reflexivo, propone buenos acuerdos…".

También se prueba que el conflicto familiar afecta a ambos padres en sus competencias de coparentalidad. Por un lado, el padre pretende homologar a su pareja con la madre. Y por otro lado, la madre no sabe cómo tolerar la angustia que a ella le produce el rechazo hacia la pareja actual del padre de los menores. Por su parte, los niños presentan un estado de salud física y mental normal, aunque uno de ellos requiere una atención especial, para la que el padre está más atento.

Además acordaron un sistema de relación directa y regular, por el que los niños viven durante la semana con la madre y con el padre los viernes y sábados. Eso sí, la madre ha dificultado la relación del padre con sus hijos. Dicha dificultad llegó al extremo cuando durante los cinco primeros meses de 2015, la madre retuvo a los menores ilegalmente en Uruguay, siendo necesario un juicio de secuestro internacional para lograr su regreso al país. Ante estos hechos, lo que la Corte Suprema destaca es que en el ordenamiento chileno el principio de corresponsabilidad parental implica que ambos padres tienen el cuidado personal de los hijos. Cuando esto no es posible en la práctica, en el Código Civil se establece la regla de que los hijos continúen bajo el cuidado personal de aquel progenitor con el que convivan, pero que si las circunstancias cambian y la protección del interés superior del menor lo hace conveniente, un juez puede atribuir dicho cuidado personal al progenitor más idóneo. La Corte Suprema interpreta, en mi opinión con buen criterio, que la estabilidad en el hogar donde residan no es una regla prioritaria, sino que lo que busca es regularizar lo que en los hechos sucede, pero solo mientras no exista una decisión judicial basada en el interés del menor que me diga lo contrario.

Luego, si pericialmente se ha demostrado que, en los hechos, el padre actualmente tiene competencias parentales vinculares, formativas, reflexivas y de coparentalidad más idóneas que la madre, y además que ella ha actuado en ocasiones en contra del interés de los menores dificultando la relación "sana y cerca" con su padre, impidiéndole "el contacto periódico y estable" acordado, no parece descabellado concluir que en esa situación un juez considere que ante el cambio de circunstancias y teniendo presente el interés superior de los menores se le atribuya ahora al padre el cuidado personal de los menores. Para concluir, dado que -como correctamente señala la Corte Suprema- no es un dato relevante para decidir acerca del cuidado personal de los hijos, mencionar que la pareja del padre es un hombre.

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