Nuevo Sernac y el desbordamiento de sus facultades




A PESAR que el proyecto que fortalece el Sernac ingresó al Congreso hace casi tres años, aún persisten materias que generan gran inquietud. Tiene problemas de diseño estructurales y, aunque aisladamente cada parte de él pudiera parecer razonable, el resultado final muestra un proyecto con claros niveles de desequilibrio. Esto se hace más evidente aún si observamos el conjunto de excesivas atribuciones que se le entregan al organismo, varias de ellas con vicios de inconstitucionalidad ("juez y parte") y un gobierno unipersonal sin contrapeso.

En primer lugar, el proyecto le entrega al Sernac atribuciones normativas e interpretativas. No es posible que un órgano de la administración del Estado esté facultado para legislar, dictando normas de aplicación general y obligatoria, pues eso es privativo del poder colegislador (Ejecutivo y Congreso). En este punto, existe un evidente vicio de inconstitucionalidad, razón por la cual el gobierno no debería perseverar, a riesgo de que el TC derogue dicha norma, al mantener además la legitimación activa de este órgano en las acciones de clase.

La segunda materia controvertida se relaciona con el aumento sustantivo de las multas, sumado a la facultad de los tribunales para imponer "una multa por cada consumidor afectado". De avanzar así el texto, podría derivar en absurdos. En efecto, bajo lo anterior, si el Sernac demandara por la sobreventa de entradas para un clásico, la multa podría llegar hasta 3.000 UTM (casi $135.000.000). Si hacemos un cálculo conservador, y estimamos que se pusieron a la venta 30.000 entradas y suponemos que los afectados serán 150 (menos del 0,5% de las entradas, la aplicación de "una multa por cada consumidor afectado", llevaría la sanción a 20.250 millones de pesos. Si bien se establece que el tope es el 30% de las ventas o el doble del beneficio económico por el periodo que duró la infracción, sigue siendo un tope muy alto.

Un tercer tema es la indemnización del daño moral y el punitivo. El proyecto propone que en el procedimiento colectivo se pueda exigir la indemnización por daño moral. Esto es contrario a la esencia del daño moral, en el sentido de que éste es personal, pero además presenta serios inconvenientes en materia de determinación, que llevarán necesariamente a indemnizar daños no sufridos. Aplicando el mismo ejemplo, el juez -al verse en la necesidad de determinar el daño moral sufrido por cada uno de los 150 consumidores- terminará haciendo dos grupos, el primero de ellos con todos quienes no pudieron entrar al estadio, perdiéndose la posibilidad de ver un clásico y un segundo grupo con las personas que sí lograron entrar, pero que sufrieron los efectos de la sobrepoblación del estadio, sin importar si tales personas sufrieron efectivamente algún tipo de daño moral o no.

Es necesario hacer un llamado a revisar en profundidad esta iniciativa. Nadie se opone a un Sernac moderno y debidamente dotado de instrumentos que le permitan defender los intereses de los consumidores, pero dicho loable propósito no puede dar pie a la creación de un regulador de dos cabezas, cuyas facultades se extiendan hasta la destrucción de una empresa o la asfixia de la iniciativa privada que solo fomentará la concentración de los mercados.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.