Posiciones sobre el pacto de Bogotá




Se ha reactivado si debiéramos permanecer o denunciar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, o Pacto de Bogotá de 1948. Una editorial de El Mercurio y cartas al Director, de reciente publicación, instan a abandonarlo.  El Pacto acuerda varios procedimientos, y entre ellos, otorga competencia a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para conocer las disputas entre sus Estados Partes, hoy solo 14 Latinoamericanos. Caben diversas posturas y todas atendibles, según se analicen méritos jurídicos o visiones más politizadas.

Se estima que la Corte no nos ha sido enteramente favorable en sus sentencias. En la demanda del Perú (2008), para fijar el límite marítimo invocando el Pacto, por 5 años confiamos en obtener la confirmación del que teníamos. El fallo de enero de 2014, en lo esencial, ratificó que corría por el Paralelo desde el Hito 1, como Chile defendía; pero sólo por 80 millas y no las 200 de Zona Económica Exclusiva, a nuestras expensas, más una importante porción de Alta Mar que Perú obtuvo. Positiva sólo en parte. En la demanda de Bolivia (2013), en virtud del Pacto, sobre si tenemos o no obligación de negociar, de buena fe, un acceso soberano al Pacífico; el Pleito prosigue, pues la Corte en sentencia de septiembre de 2016, desestimó la incompetencia previa que alegamos; no obstante, redujo las aspiraciones bolivianas, no anticipó resultados de dicha eventual negociación, ni alteró en modo alguno el Tratado de Límites de 1904. Tal decisión fue procesal y no sobre el fondo que sigue pendiente. Este año, Chile utilizó el Pacto, y demandó a Bolivia ante la Corte (julio), para que declare como curso de agua internacional el río Silala, y el juicio proseguirá años. Podríamos obtener sentencias favorables en los dos casos en curso, y no sólo adversas. Dependerá de nuestra eficacia.

Por el Pacto, Chile ha sido dos veces demandado y una demandante. Si lo denunciamos, la sentencia con Perú sigue inalterable, y los casos con Bolivia, continuarán. En nada los modifica y sólo tendrá efecto a los 12 meses de nuestra notificación, únicamente para eventuales juicios con los todavía Estados Partes (14). Entre los vecinos, sólo Perú y Bolivia, pues Argentina no lo es. No rige para países fuera de la región. Lo perjudicial o beneficioso del Pacto, ya ocurrió. Por lo tanto, conviene evaluar otras consecuencias. Veamos algunas.

La Corte es el Órgano Jurídico Principal de la ONU, que somos miembros, por  Carta, su Estatuto y Reglamento. No hay cláusulas de abandono en ninguno de dichos instrumentos. Se puede no comparecer ante el Tribunal, es una decisión soberana. Pero en tal caso, la parte que lo hace puede pedir que sentencie a su favor (Art. 53 del Estatuto). Tendríamos un fallo adverso sin defendernos. Sin el Pacto, habría que dar competencia por cláusula compromisoria opcional, caso a caso. En la sentencia de incompetencia con Bolivia, la Corte no consideró la del Pacto, y priorizó la otorgada por el Estatuto para "cualquier cuestión de derecho internacional" (Art. 36, b). Por igual razón, tampoco aplicó la exclusión de los acuerdos vigentes anteriores a la fecha del Pacto, como el Tratado de 1904 (Art. VI). Eso sí, no lo altera por estar vigente, y sólo se pronunciará sobre lo que el Tratado no contempla, es decir, "un acceso soberano al Pacífico", sin modificar territorios ni "el libre tránsito comercial" acordados. El Pacto fue descartado por la Corte y únicamente le otorgó jurisdicción.

No es el único, pues hay más tratados que la contemplan para controversias jurídicas, por ejemplo, en el sistema antártico, o si el país es demandado injustamente, o por violación de algún tratado. Es el único método de solución que, de no acatarse, podría ser impuesto forzadamente por el Consejo de Seguridad, transformándose en decisión más política que jurídica.

Se argumenta que la Corte se politizó, y en efecto la elección de sus Jueces es un tema político, como hemos visto en la reciente elección de 5 de ellos, y siempre ha sido así. No significa que necesariamente un fallo adverso sea político, también los ganados. Deben ser jurídicos, aunque en la sentencia con Perú (2014), sostuvo: "El método usualmente usado por la Corte busca lograr una solución equitativa" (Párrafo 184). Se ha evidenciado en los últimos fallos, más como una nueva tendencia del derecho internacional, que como soluciones políticas o en equidad. Esto obliga a revisar el derecho que Chile normalmente invoca, más apegado a un pasado clásico. De ahí, tal vez, los resultados decepcionantes, y no en razón del Pacto. La Corte también evoluciona conjuntamente con el derecho actual. Chile ha enfatizado por más de 130 años, apegado a su legalidad, que respeta el derecho internacional, la intangibilidad de los tratados, y la solución pacífica de las controversias, con toda razón. Denunciar el Pacto, precisamente un tratado sobre soluciones pacíficas, pondría en entredicho lo sostenido y debilitaría tanto acuerdo vigente en otros campos. La competencia o incompetencia que otorga el Pacto, deja de ser determinante para el derecho vigente. En nada incide.

No haber obtenido completamente lo deseado, no aconseja por sí solo descartar el Tribunal, aunque fuere para futuras controversias. Sería una señal de molestia legítima, aunque la Corte la ponderaría. Teniendo dos causas pendientes, podría incidir en sus sentencias.

Seguir o no en el Pacto no es un dogma, sino una decisión trascendente que merece meditarse, en todas sus variantes, para mejor resolver.

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