Prevenir, no solo indemnizar




La empresa CGE acaba de disculparse con sus clientes por el corte de suministro eléctrico que afectó más de 300.000 clientes y duró, para muchos de ellos, varios días. Enel, empresa italiana que dio su nombre a Chilectra en 2016, anunció que habrá compensaciones – una obligación que se deriva de la legislación vigente. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) formuló cargos contra las empresas en relación a estos cortes; en el caso de Enel, además, formuló cargos en relación a la entrega de "información incompleta y manifiestamente errónea".[1] Finalmente, a nivel político, las empresas trabajarán con el gobierno en una Mesa, para diseñar un plan de contingencia. ¿Son estas medidas suficientes?

Ciertamente, no es reconocido un derecho humano a la electricidad. En ese sentido, es distinto el ámbito sanitario, donde sí existe el derecho humano al agua y saneamiento, reconocido por la Asamblea General en 2010. Sin embargo, según los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos de 2011, todas las empresas tienen responsabilidades de derechos humanos, si su manera de hacer negocios tiene un impacto negativo en el goce de tales derechos o si no toman las medidas preventivas necesarias para prevenir su violación.

Un ejemplo: como denunciaron públicamente los y las trabajadores de Enel Chile S.A.,[2] la nueva dueña extranjera habría recortado la inversión en mantenimiento de la red eléctrica y prevención. Si esto se confirmara, y si al mismo tiempo, la falta de electricidad resultara en un impacto previsible en derechos humanos como el derecho a la vida o el derecho a la salud - tal como lo denunció la alcaldesa de Providencia en el caso de un adulto mayor oxigenodependiente[3] - las empresas involucradas tendrían una responsabilidad internacional por ese daño, y especialmente, por la falta de prevención, más allá de la responsabilidad que tiene de por sí para con sus clientes.

Enel no se podría excusar de su responsabilidad. Es correcto que habría que ponderar ésta con la posible responsabilidad de los administradores del hogar de instalar medidas de mitigación; sin embargo, por lo que denuncian los trabajadores, parece que la empresa no cumplió con su deber de debida diligencia según los Principios Rectores, además de los cargos que formuló el fiscalizador nacional.

Adicionalmente, hay que preguntar por la responsabilidad del Estado como fiscalizador: éste no puede dejar ocurrir que los privados violen los derechos humanos, según artículo 2 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El deber de prevención del Estado incluye exigir eficazmente el mantenimiento de la red eléctrica ante las situaciones climáticas, y un plan de suministro prioritario y garantizado (si necesario, con fuentes alternativas) para todos los lugares donde residen personas vulnerables cuyos derechos humanos se ven afectados por cortes de suministro. La pregunta incómoda para la SEC y el Ministerio de Energía es entonces: ¿Sabían de la falta de prevención? En todo caso, deberían haberse enterado de ella en la fiscalización de la empresa.

El Estado también debe proteger a trabajadores que denunciaron la falta de debida diligencia, del despido u otras consecuencias negativas que puedan ser directa o indirectamente causadas por su denuncia como "whistleblowers". Según un estudio sobre empresas y derechos humanos que realizó el Centro de Derechos Humanos de la UDP en 2016,[4] no existe normativa que permite tal protección. Esto debe ser remediado tal como el problema original.

[1] Véase http://www.sec.cl/portal/page?_pageid=33,6896095&_dad=portal&_schema=PORTAL.

[2] Véase http://m.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/07/19/trabajadores-de-enel-apuntan-a-la-globalizacion-por-crisis-las-decisiones-se-toman-en-italia-y-se-imponen-criterios-de-reduccion-de-gastossi-los-ejecutivos-no-estan-de-acuerdo-son-despedid/

[3] Véase http://m.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/07/19/matthei-dice-que-en-providencia-tambien-murio-un-adulto-mayor-por-falta-de-electricidad/

[4] Véase Schönsteiner et al., Estudio Línea Base sobre Empresas y Derechos Humanos en Chile, 2016, p. 49. Disponible en www.derechoshumanos.udp.cl.

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