Protagonismo judicial




El fallo de la Corte Suprema que liberó a los comuneros mapuches sorprende y preocupa, porque existía la sensación que esta vez la investigación se había hecho a conciencia, y que existían sólidos fundamentos para realizar una imputación. En efecto, se hizo una labor de inteligencia que logró interceptar mensajes indicativos de la participación de los imputados en diversos atentados. La comprobación de ataques incendiarios efectuados en la noche y en despoblado, con atacantes embozados y con planificación, difícilmente se puede lograr de otra manera y es lo que hacen los aparatos de investigación penal en todas partes. Y tratándose de una reiteración de delitos graves, la posibilidad de fuga y continuación de la actividad delictiva es alta, lo que justificaba la prisión preventiva.

Pero lo que más llama la atención es que la decisión la haya tomado la Corte Suprema. En Chile la gente cree que ésta -por ser el "tribunal supremo"- puede pronunciarse sobre todo, pero no es así. La ley dispone que decretar la prisión preventiva compete al juez de garantía y revisar lo resuelto a las cortes de apelaciones. La ley no concede en esto un recurso ante la Corte Suprema. Para llegar a ella, se utilizó el recurso de amparo, de carácter extraordinario, que busca poner fin a una privación ilegal de libertad y que no procedía acoger en este caso por estar su conocimiento bajo la decisión del juez competente y bajo el control de una corte superior, esto es, por definición bajo el imperio de la ley.

Lo que preocupa es que el máximo tribunal esté cediendo a la tentación de resolver los casos comunicacionalmente llamativos, más que de fijar el sentido último del derecho, desconociendo la competencia de los tribunales inferiores y las etapas de todo proceso judicial. Un afán de protagonismo que es peligroso para la justicia misma. Lo comprueba la entrevista que dio el presidente de la Corte a este diario a raíz de este caso. No solo no corresponde que opine sobre los fallos del tribunal, sino que además cualquiera que lea con un mínimo de detención lo que dijo, advertirá que hace aseveraciones sobre el contenido de la resolución que no se ajustan a la realidad, pues ésta no se basó -como dice- en que los "whatsapp" presentados por el Ministerio Público son una prueba insuficiente (lo que constituiría una anticipación de juicio), sino que solamente que no se fundamentó la resolución que decretó la prisión. Opinión que confunde y se presta para variadas especulaciones, como por ejemplo, de filtraciones indebidas de borradores y acuerdos, de lo que él mismo se quejó en la entrevista.

Los actores políticos debieran oponerse a ese protagonismo. Pero hacen lo contrario cuando los candidatos presidenciales aceptan una invitación del tribunal a exponer su programa. No son las instituciones las que votan, sino que los ciudadanos y a ellos se debe dirigir el mensaje. De contrario, habría que exponer también ante el TC, el Ministerio Público y la Contraloría.

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