Protección de personas mayores detenidas




Desde el  exterior seguimos con atención el actual debate parlamentario chileno sobre la posibilidad de excluir a toda una categoría de detenidos de la posibilidad de que, en razón de su edad, puedan cambiar su detención carcelaria por el arresto domiciliario.

Los derechos humanos de las personas mayores, esto es, aquellas de más de 65 años, deben ser protegidos siempre. Sin excepción ni discriminación posible, de ninguna naturaleza.

Por esto la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó la "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores", en junio de 2015, con la intención de evitar los abusos, los maltratos y la violencia de los que suelen ser objeto los adultos mayores.

Se proscribe entonces el "abandono", es dercir, la falta de acción -deliberada o no- para atender sus necesidades poniendo en peligro su integridad física, psíquica o moral. Y el "maltrato", definido como toda acción que produzca daño o vulnere el goce de sus derechos humanos esenciales (incluyendo el derecho a la vida) y/o de sus libertades fundamentales.

Las penas de privación de libertad van poniéndose cada vez más duras con el paso del tiempo. Porque, a medida que el sujeto envejece, su físico y su mente se deterioran.

Por ello, la organización regional exhorta a los estados a adoptar medidas para erradicar los malos tratos y las penas crueles, degradantes o inhumanas a las personas mayores, a las que debe garantizarse un trato diferenciado, por su condición de tales.

Debe puntualizarse que hay "violencia" cuando las personas mayores reciben tratos que causen muerte, o produzcan daños o sufrimientos de cualquier tipo, tanto en el ámbito privado como en el público.

Es más, cuando una persona mayor está privada de su libertad, los estados deben garantizar su acceso a programas especiales, así como su atención integral, promoviendo las medidas alternativas de la privación de libertad que correspondan, incluyendo el arresto domiciliario.

Cuando existen dudas, los estados americanos tienen la posibilidad de formular consultas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para recabar su opinión. Es hora de usar esta alternativa.

A su vez, las "Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos", en su versión del 2015 -una suerte de sumario de la conciencia social- recomiendan: (i) respetar la dignidad de los reclusos como seres humanos; (ii) actuar humanitariamente respecto de los prisioneros, sin discriminaciones, teniendo en cuenta las categorías vulnerables, como la de las personas adultas mayores; (iii) actuar de modo que las privaciones de libertad no agraven los sufrimientos; y (iv) que los detenidos no sean sometidos a torturas o tratos inhumanos o degradantes, sin que circunstancia alguna pueda ser justificativo. Negar los beneficios del arresto domiciliario a las personas mayores puede suponer imponerles penas colectivas, prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

La expresión "tratos crueles, inhumanos o degradantes" debe ser interpretada lealmente, en su sentido amplio. Mantener detenidos en cárceles a las personas mayores de 65 años sin concederles el derecho al arresto domiciliario es una conducta inhumana y degradante, que supone agravar sus sufrimientos. Con riesgo de vida. Esto es endurecer -con crueldad- las penas impuestas.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.