Recalificación del delito




Quienes enseñamos litigación en el nuevo sistema penal ponemos particular énfasis en lo central que es para ganar un juicio construir una teoría del caso coherente, que dé cuenta en forma íntegra de todos los hechos acaecidos y sus implicancias para el derecho penal. Por ello, la teoría del caso de la Fiscalía no se agota en subsumir determinados hechos en un tipo penal, debiendo hacerse cargo también de las motivaciones, las agravantes y eventualmente de las atenuantes con que actuaron los hechores. Básicamente el juicio consiste en convencer al tribunal sobre qué relato -el de la Fiscalía o el de la defensa- explica de mejor manera lo que efectivamente sucedió en los hechos objeto del juicio. Por lo mismo, no hay peor daño que se le puede hacer a la propia causa que apartarse de ese relato, cambiarlo sobre la marcha o hacer o decir cualquier cosa inconsistente con él. Si la propia parte cambia su versión durante el proceso es difícil que logre convencer de ella al tribunal.

Por lo anterior, no debiera de extrañar la posición de la Fiscalía en el proceso contra los comuneros mapuches de oponerse a la pretensión del gobierno de recalificar los hechos objeto de la acusación, desde un acto terrorista a un simple delito de incendio.

Aquí se ve lo distantes que son lógicas del derecho de las de la política. Por muy atendibles que fueran las motivaciones humanitarias del Ejecutivo para recalificar el delito, necesariamente iban a terminar chocando con las pretensiones del Ministerio Público, pues la recalificación no consiste simplemente en solicitar una menor pena por los mismos hechos, sino en afirmar que las circunstancias en que esos hechos se cometieron habrían sido distintas a las señaladas en la acusación; pero resulta que no hay ningún antecedente nuevo en el caso que justifique ese cambio.

Por otra parte la Fiscalía no debe preocuparse solo de este caso, sino también de darles un tratamiento igualitario a todas las víctimas e imputados en casos similares, principio que no tiene la misma importancia para el gobierno, el cual puede ejercer en forma discrecional sus facultades en esta materia y atender cuestiones contingentes como las consecuencias de una huelga de hambre.

Los problemas de cambiarse de caballo en la mitad de la carrera ya se pudieron constar en la audiencia de revisión de cautelares en que el abogado de Interior solicitó sustituir la prisión preventiva de los comuneros en huelga de hambre por el arresto domiciliario. En ella, el juez de garantía le preguntó: "¿Por qué acusa y pide entre 20 y 23 años, y hoy me dice que esas personas no son peligrosas?". El mensaje del juez es obvio: en algún momento, ya sea en la acusación o ahora en esta audiencia, usted está utilizando mi tribunal para otros fines. Y eso no se aviene con la justicia. De paso sirvan también estas palabras del juez de garantía para desmentir a quienes piensan que los jueces lo único que hacen es defender a los delincuentes y que nunca se ponen del lado de las víctimas.

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