Requerimientos de la justicia transicional




UN PAÍS que ha afrontado graves atentados contra los derechos humanos, es un convaleciente de la fractura, dolor y desconfianza que tales situaciones significan. Por ello, debe avanzar en un modelo democrático recuperado que cumpla con cuatro grandes objetivos: investigar los abusos cometidos y sus fundamentos, ejercer las acciones penales y obtener las sanciones de los culpables; brindar reparación a las víctimas y efectuar reformas institucionales para precaver que situaciones de la envergadura descrita vuelvan a ocurrir.

Esos elementos dan forma a la justicia transicional que combina un sólido respaldo jurídico con compromisos morales que eviten "vueltas de mano" (comisiones especiales, juzgamientos sumarios, apremios ilegítimos) o atentados propios de un afán vindicativo no aceptable. En efecto, así como las sociedades occidentales deben hacer grandes esfuerzos para evitar la tentación de usar con los terroristas -sus decididos agresores- los mismos métodos de éstos, la justicia transicional debe someterse a estándares básicos que eviten reproducir atentados ahora en la persona de los victimarios.

En esa perspectiva, Chile ha avanzado considerablemente y si bien las medidas adoptadas en múltiples frentes no producen, mágicamente, efectos de total superación de lo ocurrido, sin duda ayudan a ello. No podría dejarse atrás nuestro pasado reimplantando la pena de muerte para quienes mataron, torturando a los torturadores o negando derechos a los culpables y ello explica porqué no es admisible degradar a los uniformados en retiro culpables de atentados contra los derechos humanos.

Una razón obvia es que no pueden aplicarse retroactivamente penas o sanciones a los partícipes de tales delitos -así lo dispone la Constitución y las leyes, pero también la Convención contra la Tortura y el Estatuto de Roma-, pero también debemos considerar que el rango militar de estas personas fue producto de una carrera y méritos obtenidos que deben separarse de las actuaciones en que incurrieron; muchas obtuvieron su retiro ya en pleno gobierno civil y, asimismo, varias de ellas fueron compelidas a participar por aplicación del principio de "obediencia debida", que luego fue desechado como argumento exculpatorio, por lo cual no los libró de responsabilidad penal, pero explica por qué se vieron envueltos en situaciones tan graves sin haberlas ideado.

Es probable, finalmente, que el ansia por degradar expost a estas personas se deba a la molestia que generan las pensiones que reciben como militares en retiro. Sin perjuicio de recordar que privarlos de su pensión importa transgredir la Carta Fundamental, pues ésta prohíbe el castigo de pérdida de derechos previsionales, hacerlo no afectaría en realidad a los que están presos, sino a sus familias, o a las viudas de quienes fallecieron, o a quienes ya cumplieron con sus condenas y son ancianos sin mayores recursos.

En este sentido, el fallo de la causa 2991/2016 del Tribunal Constitucional (TC) interpreta muy bien lo destacable aquí: haciendo suyos los principios pro homine e indubio pro reo, que pueden calificarse de verdadero ius cogens, el TC considera que las garantías procesales del nuevo Código Procesal Penal deben aplicarse incluso a juicios regidos por la ley anterior, a fin de "evitar la vulneración a los derechos esenciales de la persona, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes".

Ésta no es una discusión sobre la culpabilidad ni sobre lo reprochables de las conductas cometidas, sino sobre la necesidad que tenemos de no incurrir nosotros en las mismas, desconociendo que los condenados - vigente el Estado de Derecho del que nos enorgullecemos - también tienen derechos.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.