Resistencia sísmica en Chile: lecciones y desafíos




Las imágenes transmitidas por diversos medios de comunicación y difusión, muestran el instante preciso en que ocurre el terremoto de México del 19 de septiembre recién pasado. Entre otras cosas, llama la atención la secuencia de edificios oscilando, otros sufriendo desprendimientos y, en ciertos casos, colapsando dramáticamente. Observar imágenes de colapso total de una construcción puede resultar ajeno a una cultura sísmica como la chilena.

Salvo casos puntuales (como el desplome del edificio Alto Río en Concepción con el terremoto de 2010), la edificación en Chile es resistente, por lo general, a los embates de grandes seísmos. Una de las causas que explican esta condición conduce al marco de regulación que rige para toda construcción que se erige en territorio nacional. Pero no basta con tener solamente instrumentos normativos para prevenir la destrucción.

El fenómeno sísmico es esencialmente impredecible, no sólo en cuanto al momento en que ocurrirá un siguiente evento, sino también por la cantidad de energía que liberará, la ubicación y profundidad del foco, o el tipo de desplazamiento que tendrá, entre otros. Además, el fenómeno por sí solo es complejo. Y lo es más aún, cuando se mide en relación a los efectos que produce en las construcciones, en cuyo escenario se deben considerar múltiples variables, como, por ejemplo, el tipo y calidad del suelo de fundación, la materialidad de la obra, el diseño y sistema estructural, o el diseño y la forma arquitectónica, entre muchos otros. A esto debe añadirse las competencias de los profesionales que concurren en un proyecto: desde el arquitecto, ingeniero estructural y constructor civil, hasta la inspección técnica de obras, cuando procede, que vela por el cumplimiento de las especificaciones contenidas en cada especialidad.

En este sentido, los altos estándares alcanzados en materia de resistencia sísmica en el país en las últimas seis décadas, deben ser comprendidos desde una mirada histórica, pues el proceso de regulación sísmica de la edificación está cruzado por una dinámica de continuo perfeccionamiento conforme cada nuevo terremoto importante deja al descubierto fallas o deficiencias en la edificación. A esto se suma además la alta recurrencia sísmica que presentan diversas zonas del país, lo que supone una experiencia de la destrucción más exigida, si se compara, por ejemplo, con California en Estados Unidos, Nueva Zelanda, Italia, o México.

El proceso de regulación de la edificación que incorporó el problema de la destrucción sísmica en Chile se remonta, a lo menos, hacia la primera década de 1900. Así, el principal aporte de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (1929 y 1930 respectivamente), radica en haber cubierto la regulación para todo el territorio nacional, pero también de la propiedad privada. A partir de entonces, se ha desarrollado con cierta continuidad un proceso de perfeccionamiento de los instrumentos regulatorios (Ordenanza Generales y Normas varias), paradojalmente condicionado por la ocurrencia de devastadoras crisis sísmicas. Por ejemplo, Valparaíso 1906, Vallenar 1922, Talca 1928, Chillán 1939, Concepción y Valdivia 1960, La Ligua 1965, Illapel 1971, San Antonio 1985. Y más recientemente, Cobquecura 2010.

Lo que hace interesante y particular a los instrumentos de regulación que rigen en el país, radica en su corpus histórico, en tanto han incorporado diversos métodos de cálculo estructural, implementados tempranamente en las primeras décadas del siglo XX hasta el presente, lo que supone el reconocimiento de la heterogeneidad de las construcciones que existen en las diversas zonas del país (hormigón armado, acero, madera, albañilerías) cada una de las cuales con cualidades y requerimientos estructurales propios.

En todo caso, la experiencia ha dejado en evidencia también que los constantes desafíos que impone el fenómeno sísmico en materia de prevención de la destrucción, obliga a una continua revisión crítica de las normas, en cuanto a su diseño y aplicación. Solo así será posible avanzar hacia una disminución del riesgo sísmico, aunque nunca absoluta, lo que expone la vigencia del planteamiento de Jacobsen en 1956, al decir que la relación entre los sismos y las construcciones, en la que confluyen el proyecto y la práctica arquitectónica, el diseño estructural y los instrumentos de regulación de la edificación, es eminentemente utópica. Lo que equivale a comprender los sismos en una dimensión temporal (pasado, presente y futuro) y la imposibilidad de alcanzar construcciones indemnes a daños, tal como se concibe hoy la regulación en Chile.

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