Siempre que no se vulneren derechos




Una de las áreas más complejas para el diseño de políticas y regulaciones es aquella donde se cruzan el derecho, la política y la moral. Y uno de los temas que suele convocar esta clase de dilemas es el de la objeción de conciencia, que consiste básicamente en el rechazo de una persona a cumplir con un mandato legal fundado en convicciones morales o religiosas profundas. Las democracias constitucionales, respetuosas como son de los derechos fundamentales, deben, en principio, aceptar casos de objeción de conciencia.

Ahora bien, lo anterior no puede implicar abrir la puerta para que las personas, amparadas en ella, simplemente desconozcan el derecho porque están en desacuerdo con él. Así, los casos en los cuales se admite que un individuo objete el cumplimiento de mandatos legales en razón de los dictados de su conciencia deben ser interpretados de manera estricta. Uno de estos casos es el de los funcionarios de la salud que rechazan llevar adelante determinados tratamientos médicos, como por ejemplo, abortos o eutanasias, en base a sus convicciones personales.

En el derecho comparado se ha resuelto que dado que la objeción de conciencia es manifestación del derecho fundamental a la libertad de conciencia, los funcionarios estatales también podrían en principio objetar: los derechos fundamentales no se pierden por pertenecer a la administración del Estado. Sin embargo, hay acá una diferencia importante. Cuando se trata de funcionarios que proveen servicios de salud, las acciones de éstos tienen impacto decisivo en los derechos de terceras personas (los pacien25tes), y por tanto, las causales de objeción de conciencia deben ser analizadas con mayor estrictez.

Esa estrictez está ausente en el documento que ha publicado recientemente la Fundación Jaime Guzmán (FJG) respecto al derecho que tendrían los funcionarios de la salud para negarse a entregar la "píldora del día después". Dicho documento tiene al menos dos problemas: primero, sugiere que en muchas ocasiones la píldora tendría efectos abortivos, lo que va en contra de la más sólida evidencia científica disponible; y en segundo lugar, no contempla ningún requisito para la objeción de conciencia, transformándolo en una suerte de derecho absoluto.

Al tratarse de personas que afectan los derechos de las mujeres a su salud sexual y reproductiva -derechos que también son fundamentales- los prestadores de servicios sanitarios sólo podrían negarse a realizar la entrega cumpliendo con ciertos requisitos, como por ejemplo, informar debidamente a la institución sanitaria que no haya riesgo alguno para la salud de la paciente y que existan alternativas fácil y expeditamente disponibles para ella, de manera que no signifique que en la práctica, como ha ocurrido, los órganos del Estado discriminen indebidamente a quienes recurren a ellos. El respeto a la objeción de conciencia no puede nunca significar la lesión a los derechos de terceras personas. Al omitir referencias a los requisitos que se deben imponer para aceptar la objeción de conciencia, la FJG transforma a ésta en un derecho absoluto y, con ello, abre nada menos que la posibilidad de seguir vulnerando los derechos humanos de las mujeres.

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