Silencio y justicia




La identidad de las personas, los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Valech, son secretos para cualquier persona u organismo por el plazo de 50 años, siendo su divulgación penada por la ley, todo ello conforme al artículo 15 de la ley 19.992 del año 2004.

Se exceptúan de esta reserva a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos que la señalada ley quiso reparar y que concurrieron a dicha Comisión. El nuevo proyecto, patrocinado por el diputado Hugo Gutiérrez y otros, y ahora por la Presidenta Bachelet -sin ningún Mensaje Presidencial, a secas- estima que la Comisión Valech no se hizo cargo de los temas de "verdad y justicia" ni consideró a las víctimas de torturas como objeto de un "delito de lesa humanidad". El Boletín N° 10883-17, que contiene estas afirmaciones, agrega que "no cabe duda que las víctimas de prisión política y tortura persiguen que se establezca la verdad y no las perjudica en absoluto el levantamiento del secreto en materia de justicia".

La pregunta es si las víctimas de tortura serán perjudicadas o no con el levantamiento del secreto que propugna el nuevo proyecto.

Según el Mensaje firmado por el ex Presidente Lagos al someter a discusión parlamentaria el proyecto de ley, la Comisión tuvo como objeto exclusivo identificar y reparar a las víctimas de privación de libertad y torturas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, sin que fuese su propósito actuar como Tribunal de Justicia. El Presidente hizo ver lo extraordinario que resultaba que, 31 años después del golpe militar, el Informe haya sido capaz de entrar "a una dimensión oscura de nuestra vida nacional, a un abismo profundo de sufrimientos y tormentos".

Luego se lee, citando a la Comisión, que descorrer el velo de la humillación, de la violación física y psicológica, era algo muy difícil de hacer. Debía generarse una confianza entre las personas que sufrieron y la Comisión, y ello solo podría lograrse si se guardaba reserva de sus identidades y de los antecedentes que entregaban. La labor de la Comisión quedó circunscrita a identificar a las víctimas y elaborar un informe en base a los antecedentes que ellas proporcionaron. Y concluye: "Esta fue su función y ninguna puede atribuírsele a posteriori, ni por extensión, ni por derivación ni por analogía".

El origen de la Ley N° 19.992, entonces, y de su artículo 15 es la manifestación por ley del derecho a la vida privada, intimidad y honra de las personas, garantizados por la Constitución. ¿Será posible que hoy, en nombre de esos mismos derechos humanos dañados y personalísimos, que el Estado quiso reparar y garantizó como secretos, se obligue a las víctimas a comparecer en acciones penales públicas que en nada aseguran la intimidad? Si de ellas dependiera actuar, la ley les reservó la libertad sin limitaciones de ninguna especie. El proyecto tiene, además, algo que se percibe como de una frialdad siberiana. ¿En qué habrá estado pensando realmente el autor del Boletín que más arriba citamos, cuando afirma que a las 27.255 víctimas de torturas les es indiferente el levantamiento del secreto?

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