El TC y la constitución lejana




El Tribunal Constitucional suele ser identificado como uno de las causas del carácter problemático de la constitución actual y de su deslegitimación frente a la ciudadanía. Las razones son varias: su integración binominalizada, sus facultades de control intrusivas de la deliberación democrática, o simplemente el hecho de que su función es proteger una constitución considerada ilegítima, entre otras.

La mala fama del Tribunal se manifiesta con la mayor fuerza cada vez que su intervención amenaza con frustrar reformas legales que responden a demandas sociales con apoyo ciudadano mayoritario. El caso de la despenalización del aborto en tres causales es el más reciente, y en el que peligra la respuesta al menos parcial a largas demandas por el respeto a la autonomía de la mujer.

Sin embargo, ocasiones como esta ilustran también un aspecto más general del problema constitucional actual y que permite entender las demandas por una nueva Constitución: La constitución vigente es mayormente ajena a la ciudadanía. En particular, ella no cumple la función de canalizar los desacuerdos políticos, de proveer un lenguaje común en el que puedan enfrentarse posiciones. Así, por ejemplo, la atención pública en el debate entorno al proyecto de ley sobre aborto no ha estado enfocada tanto en si se ajusta o no a la constitución, o en cuál es la mejor interpretación de los artículos relevantes. En el mejor de los casos la discusión hace referencia a qué pensaban los integrantes de la Comisión Ortúzar o, extrañamente, qué dice el Código Civil sobre el concepto de persona. Más bien, el foco ha estado en las habituales críticas al Tribunal y, en este caso en particular, en cuestiones estratégicas como la fecha en que se resuelva el requerimiento, quién presidiría en ese momento, o lo anómalo de que este hecho sea un factor determinante.

Nuestra situación contrasta, por ejemplo, con la de la Constitución estadounidense, donde la posición de una coma en la segunda enmienda, o el significado del arcaico concepto de "emolumento", puede ocupar importantes espacios en la discusión pública e incluso privada. La constitución chilena vigente no ocupa un espacio semejante. Cuando la viabilidad de una reforma legal depende de la interpretación que haga el Tribunal, la ciudadanía está más bien acostumbrada a esperar expectante la decisión.

En ese contexto, es interesante que desde hace algunos años, y en casos particularmente sensibles para la ciudadanía (incluyendo el actual proyecto de ley sobre aborto), el Tribunal convoque a audiencias públicas para escuchar a organizaciones representantes "de los intereses involucrados", con el propósito de "contribuir a la mejor resolución" del caso.

Si se lo toma en serio, dando debida consideración a lo que la sociedad civil exponga, haciéndose cargo en su decisión de los argumentos que se le presenten, ese gesto es potencialmente revolucionario, pudiendo alterar la forma tradicional de entender cómo se determina el contenido de la Constitución. Por otro lado, quizás podría acercar la constitución vigente a la ciudadanía, aminorando su progresiva deslegitimación. Pero también puede que el esfuerzo sea simplemente muy poco, muy tarde.

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