"El Sernac no cuenta con atribuciones para impartir órdenes a las instituciones bancarias acerca de las medidas que deben adoptar respecto de problemas generados con sus clientes", señaló el dictamen de la Contraloría General de la República (CGR) en respuesta a un requerimiento formulado por cuatro instituciones bancarias con el objeto de precisar el alcance de las facultades legales del Sernac y en el cual también se hizo parte la Asociación de Bancos (Abif).

El pronunciamiento de la Contraloría fue solicitado a raíz de 10 oficios emitidos por el Sernac en razón del fraude y clonación de tarjetas que afectó a titulares y emisores en la Región de La Araucanía, a mediados de 2012. Estos oficios fueron impugnados por los bancos BBVA, Bice, Itaú y Security, por las exigencias y responsabilidades impuestas por el Sernac.

Según la Abif, el Sernac se arrogó "una competencia que le corresponde a los Tribunales de Justicia y sin considerar la decisión adoptada por los propios bancos de abonar voluntariamente en las cuentas de los clientes los montos defraudados por acción de delitos cometidos por terceros".

Respuesta del Sernac

Frente a la resolución de Contraloría, el Sernac dijo que va en línea con los descargos presentados en orden a que las mediaciones colectivas son voluntarias y pretenden evitar el posterior ejercicio de acciones legales. "Si no existe acuerdo con las empresas, las mismas deben discutirse ante los tribunales", añadió.

El organismo indicó que en el caso clonación, propuso -en los oficios impugnados- parámetros de solución y, al no haber sido aceptados por algunos bancos, dio por concluidas las gestiones de entendimiento voluntario. Así, recordó que respecto de siete bancos, las mediaciones colectivas resultaron exitosas y ninguno de ellos impugnó los oficios previos.

"Debe destacarse que los cuatro bancos pidieron, concretamente, que los oficios enviados por el Sernac con ocasión del caso clonación fueran declarados inválidos, cuestión que no fue acogida por la Contraloría", precisó la entidad.

Para el Sernac, el fallo reafirma su capacidad de promover entendimientos voluntarios con las empresas. Detalla que está facultado para requerir a las firmas, por escrito y dentro de un plazo no inferior a 10 días hábiles, la información básica comercial y la que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden. "Respalda que el Sernac puede ejercer sus atribuciones por su propia iniciativa, y que, si toma conocimiento de hechos que puedan significar una contravención a la Ley del Consumidor, se encuentra habilitado para recabar de oficio la información pertinente de las empresas", aseveró.