Señor director:

Todo objeto o aparato que se instale en el cuerpo humano, ya sea con fines terapéuticos o de estudio, en forma temporal o definitiva, corresponde a lo que se denomina dispositivo médico.

Comprenden esta categoría desde las suturas más simples hasta los marcapasos cardíacos y las prótesis ortopédicas. En los países desarrollados existen rigurosas normas de control y supervisión de su correcto uso e instalación.  En Chile, donde el 90% de estos dispositivos es importado, el vacío de regulación es alarmante. Los únicos dispositivos regulados por el Instituto de Salud Pública (ISP) son los preservativos masculinos, los guantes quirúrgicos, las agujas hipodérmicas y las jeringas. Respecto de todos los demás -los que realmente importan-  no se han legislado los requisitos que deben cumplir los proveedores, nacionales o extranjeros, cuando compiten en el Portal Chile Compra. Por lo tanto, los estándares de calidad mundial no existen ni se aplican. Lo preocupante es que los proveedores de dispositivos médicos ofrecen productos de bajo costo, con licitaciones competitivas que evidentemente representan un mayor riesgo para la salud de los pacientes.

En muchas ocasiones los pacientes afectados denuncian que las prótesis se quiebran, sin encontrar responsables. Cabe entonces preguntarse qué estamos esperando para asignar esta trascendente obligación de control  a un organismo competente.

Este vacío de regulación constituye una amenaza latente para la salud de nuestros pacientes.

Lientur Taha M.
Dir. Sociedad de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía y asesor del Instituto de Salud Pública