Suicidio femicida: la compleja figura penal cuyo debate se reabre tras la condena de Martín Pradenas

La Ley Antonia considera la tipificación del delito de suicidio femicida.

Hasta ahora sólo un país ha calificado como delito el suicidio femicida: El Salvador. Y en Chile, como parte de la denominada "Ley Antonia", este fue rechazado por la Cámara de Diputados y su discusión pasó a una comisión mixta. La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, afirma que "no sólo es importante tipificar este delito, sino observar efectivamente las probabilidades de persecución penal"; sin embargo, abogados expertas en la materia advierten respecto de las complejidades que implica.


Antonia Barra (21) se suicidó casi un mes después de haber sido violada por Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr (30), quien fue condenado el sábado pasado como autor de dos delitos de violación, cuatro de abuso sexual y un delito de abuso sexual de una persona menor de 14 años, los que -según se acreditó en el tribunal de Juicio Oral de Temuco- ocurrieron entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019. El caso de Antonia generó una serie de manifestaciones y un proyecto de ley que lleva su nombre, y que en sus inicios buscó -entre otras cosas- tipificar como delito la inducción al suicidio.

“Pido a la justicia, y a las personas que correspondan, que prontamente sea la ley ‘Justicia para Antonia’, donde está la tipificación del suicidio femicida, porque mi hija sufrió un suicidio femicida”, señaló el pasado sábado Marcela Parra, madre de Antonia, tras conocer la sentencia de Pradenas.

La figura penal causa un profundo debate entre los especialistas. Y ello quedó de manifiesto cuando, el 6 de abril de este año, el proyecto de Ley Antonia -que presentaron los diputados Gonzalo Fuenzalida (RN), Paulina Núñez (RN), Marcela Sabat (RN), Gael Yeomans (CS), Maite Orsini (RD) y Marcelo Díaz (Unir)- fue aprobado casi en su totalidad, y rechazó todo lo concerniente a la inducción al suicidio o suicidio femicida de víctimas de delitos sexuales, por estimar que esta figura debe regularse mejor.

El proyecto, junto con buscar “modificar diversos cuerpos legales con el fin de proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales, brindándoles apoyo estatal para que conozcan y puedan ejercer adecuadamente sus derechos, protegiendo su integridad y privacidad en la investigación y el proceso penal, evitando su revictimización y, en definitiva, garantizando su derecho a una vida libre de violencia”, planteaba castigar de la misma manera que el femicidio a quien “indujera a otro a que se suicide, si se produce la muerte”, relacionado a motivos de género.

Sin embargo, como ello se rechazó y previamente había sido visado por el Senado, el debate sobre esta figura quedó en manos de una comisión mixta, que preside la senadora PC Claudia Pascual. La diputada Orsini, quien junto con presentar el proyecto también integra esa instancia, asegura que dado el avance en que se encuentra este proyecto, “se perfila como el medio idóneo para abordar la discusión y alcanzar la regulación del suicidio femicida actualmente”. Junto con eso, agrega que la “discusión, entonces, estará centrada en cómo regular estas situaciones: si como un delito independiente (suicidio femicida) o un aumento de pena (agravante)”.

Respecto de este proyecto, la directora del departamento de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales (UDP), Alejandra Castillo Ara, plantea que “no hace una distinción de género por las motivaciones, y la verdad es que las familias han pedido que se tipifique el suicidio femicida; los y las legisladores no comprenden bien de qué se trata esto, entonces no le dan el componente de género que esto tiene”.

“Esto debiera estar en una legislación integral que hoy no existe, y que ahí se defina lo que es la violencia hacia las mujeres y que ayude a comprender las diversas manifestaciones de ello, para finalmente concluir que dentro de las consecuencias de esas violencias pueda estar el suicidio y eso se sancione”, agrega.

Debate penal

La Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres califica al suicidio femicida como “aquellos cuya causa se encuentra en el único límite posible a la agresión recibida por sus convivientes, amantes, esposos, acosadores; como ‘única salida’ ante una muerte inminente”. El caso de Antonia no es el único, ya que, según la misma agrupación, durante el 2021 se registraron cinco decesos relacionados a este tipo de hechos, de los cuales uno está vinculado a violencia sexual y los otros cuatro a violencia física. El 2020 fueron dos las mujeres que se quitaron la vida y el 2019 se registra un suicidio relacionado a causas de género.

Si bien no existe una cifra oficial, la Red Chilena entre el 2010 y 2012 estudió los suicidios de mujeres, y de ese listado, en la Región Metropolitana, el 16,1% de las mujeres que se quitó la vida había realizado una denuncia por ser víctima de violencia.

Para la abogada y vocera de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, Lorena Astudillo, “es importante que se comprenda que una consecuencia del acoso, la violencia o la indiferencia de las instituciones frente a esta violencia en las mujeres puede ser el suicidio, ya que tiene una directa relación con ese acoso o esa violencia que han vivido”.

“No es solo si esto se tipifica como delito o no, lo importante es que se comprenda que esto es una realidad que existe y que las instituciones deben saberlo. Hay que interiorizarse en cómo es la vida de la persona”, agrega.

Sin embargo, hasta ahora sólo un país ha calificado como delito el suicidio femicida: El Salvador. La medida se aprobó en 2015 como parte de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, a partir de la alta tasa de femicidios que existe en ese país de Centroamérica. No obstante, según un reportaje de BBC Mundo, el número de personas condenadas por este delito es muy baja.

La tarde de este miércoles, la comisión mixta sesionó por primera vez. Los abogados de la familia de Antonia Barra pidieron que el proyecto tipifique el suicidio con “ocasión de” y no a la inducción. En esa línea, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, señaló a La Tercera que el ministerio se puso “a disposición para trabajar en conjunto con parlamentarias y parlamentarios para el avance de este proyecto. No solamente es importante tipificar este delito, sino observar efectivamente las probabilidades de persecución penal y, en ese sentido, nos parece que la propuesta que han realizado los abogados y abogadas de la familia de Antonia es un esfuerzo de poder de buscar no sólo una tipificación, sino que efectivamente esto ocurra en tribunales”.

La abogada Castillo Ara, de la UDP, asegura que respecto a la materia existen “ciertos problemas penalmente, y ya estoy metiéndome en temas dogmáticos, el suicidio como hecho individual no es punible, es decir, una persona que se intenta suicidar en la ley chilena y falla en ese intento suicida no se va a ir a la cárcel. La participación accesoria, que sería en este caso la inducción al suicidio, tampoco sería punible, porque el hecho principal no es punible”.

Sin embargo, sostiene que no sería lo mismo si se ve desde la perspectiva del auxilio al suicidio, que corresponde al rol que tiene una persona en ayudar a otra a suicidarse, como por ejemplo proveyendo un arma, medicamentos, etc.

“Ahí yo podría considerar la punibilidad de ese hecho, pero habría que reformular todo el sistema, no solamente de los delitos contra la vida, sino que también una cuestión súper relevante, que es la afectación de la salud mental, cuestión que hoy día en nuestra legislación está súper cuestionada. Hoy las lesiones son concebidas más bien como físicas, pero no psíquicas, entonces mientras eso no esté regulado sería muy raro también considerar que una persona ha sufrido tal afectación mental que la llevó a cometer suicidio. Entonces hay un problema que empieza mucho más atrás incluso de la reconsideración de las lesiones como posiblemente mentales”, explica.

Jaime Salas, profesor de derecho penal de la Universidad Católica (UC), afirma que “la expresión con ‘ocasión de’ puede ser que tenga por finalidad homogeneizar el tratamiento del femicidio que tiene el Código Penal, que en sus distintas figuras se utiliza esa expresión, es decir, que la causa de la muerte tenga que ver directamente con razones de género. Esta precisión me imagino que apunta en esa dirección”.

Junto con eso, agrega, “hablar de un suicidio inducido por alguna otra causa es una cuestión asintomática, es decir, que no tiene ningún correlato homicida en nuestro ordenamiento jurídico. Es complejo, porque tiene que ver finalmente con que la causa directa de la muerte de una persona arranca desde su propia voluntad”.

De todas maneras, Astudillo insiste en que esta materia debiese ser considerada dentro de una Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres. Respecto del proyecto integral que ya está en el Congreso, asegura que el proyecto “ingresó hace bastantes años, por lo que requiere una modernización y se sigue centrando en lo familista. Si bien tiene un dejo y algún guiño a hacerlo más integral, tiene que haber una revisión completa del proyecto y hay que recoger el aprendizaje de años. Ahí se debe abordar el suicidio y el castigo femicida, que consiste en matar a algún ser querido de una mujer para causarle daño psíquico, la violencia más extrema de la violencia vicaria”.

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