ANFP le responde a Pinilla: "No podemos ser responsables de que no esté jugando en algún club"

MAURICIO PINILLA

El ente regulador del fútbol solicitó rechazar el recurso de protección que solicitó el futbolista, quien reclama que se le certifique como jugador libre.



La teleserie de Mauricio Pinilla parece de nunca acabar. Ayer, en la Corte de Apelaciones de Santiago, Gonzalo Cisternas, abogado de la ANFP, respondió al recurso de protección solicitado por el futbolista, quien buscaba que la ANFP se refiriera en torno a su libertad de acción. Pidió que el recurso sea rechazado con las costas correspondientes (gastos de abogados).

En una contestación de 15 hojas, el abogado de Quilín asegura que "este recurso se enmarca en un conflicto judicial que el señor Pinilla y su Club mantienen, el que ambas partes han ventilado profusamente en la prensa y en el cual se pretende involucrar a esta asociación, pretendiendo se certifique un hecho debitado, y que está hoy, sometido al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia". Además, destaca que actualmente se está llevando a cabo un juicio laboral para determinar la situación del futbolista: "La determinación de si está terminado o no el contrato que vincula al Sr.Pinilla con el Club Universidad de Chile está siendo actualmente conocida y juzgada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT T-139-2018, notificada al Club Universidad de Chile el día 10 de agosto de 2018".

En el punto seis, se especifica que nadie ha requerido el pase del jugador, es decir, no se le ha negado la posibilidad de trabajar. "Pues bien, lo primero que se debe aclarar es que el proceso internacional de cesión de derechos - conocidos como pase - es un proceso formal y regulado, durante la cual la ANFP no interviene sino hasta que se le solicite el Certificado de Transferencia Internacional por aquel Club que contrata sus servicios. La información necesaria para obtener el referido certificado la debe ingresar el actual Club donde se desempeñe el jugador profesional, el nuevo Club al que irá a jugar y la nueva Asociación, en un sistema dispuesto por la FIFA solo para esos efectos (a los cuales nos referiremos en los numerales cuarto y siguientes de este apartado). En este contexto, queda claro que no es efectivo que mi representada no haya dado respuesta a los requerimientos del Sr. Pinilla1; y tampoco es efectivo que la falta de dicha esa certificación impida efectuar su transferencia a otro club de fútbol profesional".  "Finalmente, ningún Club de fútbol profesional ha requerido la emisión del CTI, de tal manera que, la ANFP no puede ser responsable de que ahora el recurrente no esté jugando en algún club, como se acusa en el recurso.

En relación a los cuestionamientos de Pinilla, la ANFP estipula que el jugador no quiere asumir su condición. Aseguran haber aclarado las dudas del futbolista. "Lo que sucede en realidad es que dicha respuesta aparentemente- no sería del agrado del Sr. Pinilla porque no fue otorgada en los términos por él esperados, pues dicha parte pretendía que la ANFP, pendiente un publicitado juicio laboral entre la recurrente y Azul Azul S.A.D.P., decretara la libertad de acción debido al despido que en su presentación invoca. Otra alternativa es que la contraria no haya entendido la respuesta de la ANFP".

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