Expulsiones de migrantes: Los 400 fallos de la Suprema que acorralan al gobierno

En estos cuatro años el máximo tribunal ha dejado sin efecto las deportaciones de más de 700 migrantes. Todas ellas se han declarado ilegales, enfrentándose así al Ministerio del Interior. Faltas al debido proceso, la reunificación familiar y los riesgos sanitarios de la pandemia están entre los argumentos de los supremos para frenar el actuar del Ejecutivo.



“Debido a la crisis por la que está pasando Venezuela, me decidí a venir a Chile, por pasos irregulares, porque allá solo tenía documentación temporal”. Así comienza el relato de Neysi G., cubana que entró a Chile por un paso no habilitado y que decidió contar a La Tercera sus razones para atravesar casi toda la región.

Neysi estaba en una misión de salud en Venezuela, pero las condiciones de vida del país eran pésimas, por lo que decidió desertar a sus labores y migrar hacia Chile. Cruzó un río para llegar a Colombia y luego viajó hasta Tacna donde atravesó la frontera en noviembre de 2018.

Cuando su vida se estabilizó en Chile, de un día para otro, su proyecto se complicó. La Intendencia Metropolitana dictó una resolución de expulsión administrativa en su contra. ¿El motivo? Haber ingresado por un paso no habilitado. Para su suerte, presentó un recurso de amparo que fue acogido por la Corte Suprema y se anuló la deportación.

Su historia representa la de centenares de migrantes contra quienes el Gobierno ha dictado órdenes administrativas de expulsión que luego son dejadas sin efecto cuando los amparos son acogidos por el máximo tribunal.

Entre 2018 y el primer semestre de 2021 prácticamente todos los recursos que llegaron a la Suprema han sido acogidos a favor del migrante y en contra del Ministerio del Interior.

La Unidad de Investigación y Datos de LT investigó 404 amparos que representan a más de 700 migrantes —en su mayoría venezolanos, cubanos y dominicanos— fallados por la Segunda Sala del máximo tribunal para entender por qué se genera esta discordancia entre ambos poderes del Estado.

Órdenes de expulsión ilegales

En el caso de Neysi, se estableció que la deportación era ilegal porque la intendencia denunció la infracción ante la fiscalía, pero luego desistió de la denuncia para así emitir la orden. Al hacerlo, dicen los supremos, se le privó de un juicio y una defensa.

Uno de los amparos más antiguos revisados por este medio fue el presentado a favor de Osmaida R., una cubana que entró al país caminando por la playa de Arica en julio de 2018 y contra quien se dictó una orden de expulsión tres meses después.

En sentencia dividida, la Segunda Sala de Suprema confirmó el fallo del tribunal de alzada y argumentó que si la intendencia regional presentó una denuncia por el ingreso ilegal de la mujer y luego se desistió, queda en evidencia que la autoridad “no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido”.

Agrega que la medida de expulsión se torna ilegal si esta tiene “como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo” ya que la intendencia se desistió de la denuncia.

Así las cosas, en la especie no se ha dado la tramitación que exige el legislador en el Decreto Ley N° 1094, del año 1975, que regula esta materia para proceder a la expulsión de un extranjero.

Fallo de noviembre de 2018 de la Corte de Apelaciones de Arica

En la Corte Suprema los exministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el actual supremo Jorge Dahm replicaron el argumento, mientras que los ministros Manuel Valderrama y el magistrado suplente Rodrigo Biel estuvieron por rechazar el amparo por considerar que el gobierno “actuó en la esfera de sus atribuciones y en un caso previsto por la ley”.

Estos argumentos se repiten. En un fallo de enero de este año, por un amparo presentado a favor de Orlando C., un cubano que llegó a Chile en 2019, la Segunda Sala del máximo tribunal planteó que, si ya no hay denuncia contra el infractor entonces la orden de expulsión requiere “una carga argumentativa superior a la meramente formal”.

Reunificación familiar y arraigo

Otro argumento recurrente para dejar sin efecto las órdenes de expulsión es que el migrante tiene un “germen de arraigo” en el país, es decir, cuenta con familiares o descendencia chilena.

Ese es el caso de José M., un venezolano que llegó a Chile en marzo de 2019 y contra quien unos días después se dictó su expulsión. “De los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella”, dice el fallo.

En esa oportunidad, el fallo fue unánime. Los ministros Valderrama y María Teresa Letelier concurrieron con su voto “teniendo únicamente en consideración para ello las razones humanitarias y de reunificación familiar”.

Otro ejemplo extremo es el de Jairy C., una ciudadana dominicana que al momento de ser amparada tenía 37 semanas de embarazo y cuyo hijo nació la noche anterior a que la Corte Suprema revisara su caso. Por supuesto, la votación fue unánime a su favor.

El impacto de la pandemia

Otra de las razones por las cuales la Corte Suprema ha acogido los amparos a favor de migrantes es la pandemia. Los jueces han estimado que la expulsión de una persona en este contexto pone en riesgo a los migrantes e incluso a los mismos funcionarios de la PDI.

Uno de los primeros fallos donde eso quedó en evidencia es uno del 13 de abril de 2020, donde los cinco jueces que integraban la sala acogieron de forma unánime un amparo a favor de 30 migrantes, la mayoría de ellos venezolanos, que iban a ser deportados por la Intendencia de Arica.

El fallo menciona que el ministro Valderrama, quien por lo general votaba en contra de los amparos y a favor del Ministerio del Interior, cambió su voto debido a razones sanitarias.

“(El Covid-19) amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, de modo que, de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, lo pondría necesariamente en una situación de riesgo mayor de contagio”, expuso en la sentencia.

Este criterio ha prevalecido en el último año y medio, al punto que, a partir de ese momento, Valderrama ha acogido buena parte de los amparos que llegan a sus manos, lo que provocó que en este tiempo la balanza esté inclinada aún más a favor de los extranjeros que quieren quedarse en Chile.

Sus votaciones hablan por sí mismas. De todos los amparos que han sido acogidos por la Corte Suprema, en 2019 Valderrama estuvo a favor solo de uno y votó en contra otros 42. En 2020, la proporción cambió, pues votó a favor 32 amparos, el 37% de los que le tocó revisar. Mientras que, en 2021, ha fallado a favor 151 amparos, el 82% de los que han llegado a sus manos.

Otro fallo, de junio de este año, destaca que los migrantes que vienen a Chile tienen como amenaza el Covid-19, pero también las condiciones políticas y económicas de sus países de origen, lo que ha llevado a algunas naciones “a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras”.

La necesidad de refugio

Otro argumento usado por los supremos para dejar sin efecto las órdenes de expulsión es el de los tratados internacionales a los que adscribe Chile y que reconocen en algunos migrantes su calidad de refugiados.

Esa es la razón que suele entregar en sus votos el ministro suplente Jorge Zepeda. En un fallo de mayo de 2021, concurrió al voto de mayoría. En su prevención, apeló a la Declaración de Cartagena de 1984, que recoge recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a la Declaración de San José de 1994.

Según el fallo, que acogió el amparo a un venezolano, se debe considerar como refugiados a quienes “han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias”.

Resultan aplicables en la especie, a juicio del previniente (Zepeda), esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional.

Extracto del fallo de la Segunda Sala de la Corte Suprema, del 24 de abril de 2021

Estos principios, añade Zepeda, están contemplados en la Ley 20.430 de 2010 que establece disposiciones sobre la protección de los refugiados en Chile. En estos casos, dice, “carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular”.

Una revisión caso a caso

Neysi entiende que el tema de la migración es complejo para el país, pero también pide que los entiendan a ellos, los extranjeros: “Hace falta que nos den una oportunidad para legalizarnos, porque Chile ofrece mucho trabajo, pero sin documentos no se puede hacer nada”.

Los abogados expertos en la materia creen que es necesario que el gobierno escuche las señales que está enviando la Corte Suprema a través de sus fallos y analice mejor caso a caso antes de ordenar una expulsión.

“Debiera haber un análisis más exhaustivo caso a caso, antes de decretar la expulsión. Cada migrante es una historia única e irrepetible, no se les puede categorizar en un molde. Cada uno es un caso especial, que viene con su sufrimiento al país. Es cierto que al país vienen personas a delinquir, pero así como esas personas deben ser penalizadas y expulsadas, otras personas vienen a progresar y quieren una oportunidad, porque este es el país más estable de la región”, agrega Aburto.

La directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, Francisca Vargas, coincide en que Interior debe hacer un análisis más exhaustivo de las expulsiones: “La autoridad tiene un expediente por cada caso, pero no lo analiza. Si no se le pregunta a la persona por qué vino y qué hace acá, ahí quizás no perderían en la corte”.

Vargas dice estar convencida “de que las órdenes de expulsión son ilegales” y cree que un juez tiene más facultades para aplicar las leyes que el Ministerio del Interior, por lo que también considera que se deben escuchar las señales que envía la justicia.

Es poco humilde decir que todos los jueces se están equivocando, cuando son ellos quienes han estudiado esto y son los llamados por la Constitución a ejercer el rol de la interpretación de la ley cuando hay un conflicto. La autoridad debería escuchar al Poder Judicial y si ha dicho esto una y otra vez, debería ajustar su actuar.

Francisca Vargas, directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la UDP

La abogada cree que una revisión más escrupulosa de los casos, antes de emitir las expulsiones, permitiría que se respeten los derechos de los migrantes, pero también economizar los recursos del Ejecutivo, pues evitarían litigar una y otra vez causas que están destinadas a ser perdidas.

“Todos los Estados pueden expulsar, pero hay que ejercer la facultad apegada a la norma jurídica. El argumento de ellos es que expulsan porque pueden. Y sí pueden, el tema es que no respetan la norma”, explica la experta.

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