Se corta la señal, su señoría: Las quejas por los juicios virtuales

En la Corte Suprema también se desarrollan alegatos por video conferencia, la diferencia es que en un juicio oral lo vital es la prueba que los jueces pueden observar y analizar.

La pandemia del Covid-19 ha impactado en los procesos de juzgamiento en el país. Entre el 16 de marzo y el 31 de mayo se han debido postergar 3.663 juicios orales. La mayoría de los imputados ha exigido que no se les juzgue por videoconferencia, argumentando que la tecnología los podría afectar en sus pretensiones de absolución.


Su señoría, es imposible la realización de este juicio oral por videoconferencia. El imputado no arriesga cualquier pena, la fiscalía está pidiendo 30 años de cárcel por dos delitos de robo con intimidación, mi representado merece tener un juicio en el que ustedes puedan observar, presenciar y ocupar sus sentidos para evaluar la credibilidad de los testigos y policías que lo acusan y eso no se puede asegurar a través de una pantalla de un computador.

-“Defensor, ¿se estudió la carpeta?”, replicó uno de los jueces del tribunal.

-Magistrado, no se trata de eso, yo como defensor penal público no puedo ofrecer una defensa técnica y este juicio, de esta forma, me parece ilegal, así que si quiere seguir adelante, pues declare abandonada ahora esta defensa. No puedo asegurar el respeto de los derechos de este imputado y por muy atendibles las razones sanitarias producto de la pandemia que hay en el país, yo al menos no puedo arriesgar a que este hombre pase el resto de sus días en la cárcel por no haber tenido un juicio justo.

Ocurrió el 1 de junio, en el Segundo Tribunal Oral de Arica. A través de videoconferencia, el defensor penal Francisco Concha, junto a su compañero Sergio Zenteno, intentaba por última vez persuadir a los jueces para que se postergara el juicio oral en contra de un sujeto que había sido acusado por dos robos con intimidación cometidos presuntamente en contra de choferes de micros. El imputado les habría metido la mano y sacado monedas del recaudo de los pasajes.

En una situación normal, este juicio habría sido un mero trámite, debido a que quienes declararían serían las víctimas, testigos y la policía que tomó el procedimiento. Sin embargo, las altas penas solicitadas por la fiscalía -dos condenas de 15 años y un día- y la imposibilidad por la pandemia del Covid-19 de realizar juicios orales presenciales, hizo al defensor penal público y sus compañeros oponerse férreamente a que se llevara a cabo este juzgamiento. El tribunal declaró abandonada la defensa, postergó el juicio en espera de que nuevos abogados asuman la representación del imputado, sin antes fijar una audiencia para sancionar a los defensores públicos.

La situación generó un enfrentamiento en esa ciudad entre las asociaciones de la Defensoría Penal Pública y los magistrados orales. Los primeros apuntaron a que “no debemos sacrificar el sistema arriesgando una impunidad o condena injusta”, mientras que los jueces acusaron un actuar de “mala fe” por parte de las defensas y fallar al proceso penal tal y como se ha coordinado desde las altas esferas del Poder Judicial, Defensoría y Ministerio Público. En efecto, el 28 de mayo, la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, señaló que la modalidad regular de trabajo del sistema judicial en su conjunto eran las videoconferencias. Sin embargo, los defensores apuntan a que esto no se puede aplicar a los juicios orales que representan tan sólo el 3% de los términos judiciales y en el que la presencia de jueces, fiscales, imputados, defensores, peritos, víctimas y testigos en sala es vital para lograr las condiciones que impone el Código Procesal Penal.

La sanción para los defensores Concha y Zenteno aún no llega. Arriesgan hasta 60 días de suspensión del ejercicio como abogados. En Arica, no pocos comentan que ambos “se inmolaron” para salvar a su cliente de un “juicio injusto”, pero aseguran que hay que uniformar los criterios de los tribunales orales del país con miras a lo que viene.

Adaptación en la crisis

Desde que se comenzaron a implementar medidas en tribunales para evitar audiencias presenciales en los juzgados del país, entre el 16 de marzo y 31 de mayo se han postergado más de 93 mil causas. De ellas, 3.663 son juicios orales reagendados por la emergencia del Covid-19, según datos entregados por el Ministerio de Justicia esta semana. El gran atoche de procesos ha preocupado al ministro Hernán Larraín, quien impulsó una mesa de trabajo con todos los actores del sistema para ver cómo se podrá enfrentar el impacto de acumulación de trabajo que traerá la Ley 21.226, ideada y promulgada en medio de la pandemia, la cual permite suspender audiencias, prorrogar plazos y dar atribuciones adicionales a la Corte Suprema para afrontar la crisis sanitaria.

El defensor nacional Andrés Mankhe explica que “todos vamos a tener que idear una fórmula para enfrentar el trabajo que se está acumulando”. En ese sentido, sostiene que “si bien la modalidad de funcionamiento por videoconferencia ha resultado exitosa en algunas materias que se discuten en tribunales de garantía, incluso, audiencias en que no se requiere la presencia del imputado, hay otras situaciones, como son los juicios orales, en que es importante que se uniformen criterios. En general, los jueces han sido comprensivos, pero tenemos situaciones como la de Arica que es muy excepcional, pero vemos con preocupación la posición de los jueces, porque acá lo que ningún actor debe olvidar es el respeto al debido proceso y eso nosotros lo vamos a seguir defendiendo, incluso en medio de una pandemia”.

Una mirada opuesta tiene, justamente, quien representa a la parte acusatoria en el sistema penal. El fiscal nacional, Jorge Abbott, evalúa positivamente cómo la justicia ha podido afrontar a distancia los procesos penales. “Creemos que es posible la realización de juicios orales aprovechando los mecanismos tecnológicos que están disponibles actualmente, y que han demostrado ser bastante eficaces. El acceso a la justicia es un derecho fundamental de las personas, especialmente de la víctimas, a quienes debemos proteger y garantizar un verdadero acceso al sistema de justicia penal, y de los imputados que tienen derecho a ser juzgados dentro de plazos razonables, lo que está consagrado en los pactos internacionales sobre derechos humanos de los cuales Chile es parte”, sostuvo. A juicio del persecutor, si bien nadie está presente en un mismo lugar y todos se miran a través de pantallas de un computador -como alegó el defensor de Arica-, cree que se asegura que el principio de inmediación que exige la ley, es decir, que no existan intermediarios entre el tribunal y los medios de prueba que rinden los intervinientes, “sí lo permite el sistema de videoconferencia, ya que a través de él, el tribunal puede ver y escuchar la prueba que están presentando y existe un control de los demás intervinientes”.

Una visión distinta tiene la abogada Paula Vial. Para ella, el cambio de criterio entre jueces ha causado estragos. “Falta uniformar los criterios, porque se está dando un peligroso tema de desigualdad ante la ley. Es decir, un tribunal oral en Temuco, por poner un ejemplo, tiene normas distintas para actuar que el de Viña del Mar, en la forma de cómo se realiza un contrainterrogatorio mediante una videoconferencia. Eso es peligroso, y si bien valoro mucho y me he sorprendido cómo la tecnología ha estado a disposición de los procesos y una abogada como yo puede estar en distintas audiencias de Chile en un día, sí hay un tema con la vulneración al principio de inmediación que siempre va a jugar más a favor del acusador respecto del acusado”, aseguró.

Los juzgadores

El 18 de septiembre de 2019, J.A.C. (23 años) fue detenido en el Camino Internacional, a la altura de la población Glorias Navales de Viña del Mar, mientras transitaba en un vehículo placa patente ZH-2939. Iba de copiloto. Al descender del auto, tras la fiscalización de Carabineros, intentó darse a la fuga, pero fue detenido a metros del lugar. Portaba un revólver calibre 32 largo, marca Famae, que había sido denunciado por robo. La fiscalía pidió ocho años por porte ilegal de armas y receptación. Su juicio estaba programado para el 29 de julio de este año, pero el Tribunal Oral de Viña lo adelantó para el 29 de marzo, acogiendo lo que ellos interpretaron como un llamado de la Corte Suprema a la realización de todas las audiencias impostergables. La defensora Alejandra Pizarro se opuso. Sin embargo, el juicio se realizó, y pese a que constantemente ella advertía -en la videoconferencia- que se estaba vulnerando el derecho de su defendido, el juicio siguió y se condenó a J.A.C. a cuatro años de cárcel efectiva.

Pero la decisión no fue unánime, y en el círculo judicial es comentado el voto en contra que realizó la jueza Marcela Nash, quien, además, obró como redactora. “El juicio oral supone una relación interpersonal, cuya vertiente más importante, por razones humanitarias, es el contacto de los jueces con el acusado, pero también lo constituye la relación con los testigos y peritos, puesto que debe existir una percepción directa de la prueba, lo que significa verla y oírla claramente”, dijo.

Agregó que en la comunicación vía remota “hay un desmedro en tales condiciones, la que por razones excepcionales se ha dispuesto asumir en casos justificados, que no se dieron en la especie. Desde el inicio de la audiencia hubo problemas de audio -tal como quedó registrado- y a ello se suma que el juez que redacta vía remota, pierde contacto con la sala del tribunal, al tener abierta la página donde debe tomar nota de lo que se declara, y minimizado el Zoom. El acusado, a su vez, que por razones sanitarias está detrás de una puerta de vidrio, prácticamente no puede ser visto”.

La jueza insistió en que no se debió realizar el juicio, pues no había urgencia, no había víctimas en riesgo, el arma estaba incautada y ni siquiera se ofreció como prueba al dueño del arma supuestamente robada. Para dar más fundamento a su posición, la jueza recurrió al manual “Violencia y Justicia”, del profesor Manuel de Rivacoba, en el cual señala que “el Derecho regula relaciones entre seres humanos (…); la despersonalización de uno cosifica sin remedio al otro, o sea, aquél a quien debe juzgar. ¿Y hay mayor contrasentido, algo más inhumano, que sentirse juzgado por un ignoto o que juzgar una cosa? Toda verdadera inmediación jurídica, toda palpitación de vida, toda relación entre semejantes, toda humanidad, sin las cuales no es factible un auténtico juicio”.

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