Contraloría y aborto: ¿política o derecho?

Jorge Bermúdez

Las consecuencias de esa manera de entender lo público en otras dimensiones, comenzando por la educacional, han estado en el tapete de la discusión los últimos años. Pero hasta ahora ellas permanecían en el ámbito del debate político. Que una entidad como Contraloría, llamada a velar por la legalidad, adopte esa agenda, es una triste y peligrosa novedad.


La Contraloría General de la República (CGR) ha resuelto que no se ajusta a derecho el protocolo del Minsal sobre la objeción de conciencia relativa a la ley de aborto. ¿Es razonable y riguroso su dictamen?

En principio podría pensarse que sí. La Contraloría, llamada a velar por la legalidad de los actos del Estado, reprocha el modo en que se regulaba la objeción referida. Dicha regulación efectivamente parecía comprender aspectos propios de un reglamento, pues complementaba y desarrollaba la ley. En ese sentido, el protocolo –un instrumento destinado a otros fines– bien podía ser considerado un medio inapropiado (y por eso la CGR rechaza también el primer protocolo dictado bajo el gobierno de Bachelet). El reparo administrativo es plausible y, de hecho, consistente con pronunciamientos anteriores de la entidad.

Pero sólo hasta ahí cabe coincidir con la decisión de Contraloría. En su opinión, una institución privada que antes haya contraído convenios con el Estado en materia de salud "no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional". Así, desconoce el tenor literal de la ley de aborto vigente (sólo de despenalización, se supone), que sostiene explícitamente que "la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución". Entre las razones que se invocan para justificar el dictamen, hay dos especialmente problemáticas.

La primera es la alusión abstracta al derecho a la salud. Lo que está en disputa aquí es qué significado e implicancias específicas y concretas tienen el derecho a la salud y la libertad de asociación. Invocar enunciados abstractos del tipo "se debe garantizar la ejecución de las acciones de salud" no constituye argumento alguno. La pregunta es precisamente qué significa "garantizar". ¿Acaso excluye este término la posibilidad de que los prestadores privados de salud puedan adecuarse a su ideario fundacional? Los derechos constitucionales son especificados por la ley y el Ejecutivo. Y al hacer una interpretación mañosa de la ley, la Contraloría adopta una decisión eminentemente política (¿la nueva tercera cámara?).

La decisión es política –este es el segundo problema– porque recoge una particular y muy discutible visión de lo público. El dictamen de la CGR equipara funcionalmente lo público con lo estatal. En sus palabras, el motivo de la decisión es que "si bien se trata de una entidad de carácter privado, tiene el deber de dar cumplimiento a la función pública", pues "le han sido entregado recursos públicos" y "cuando una entidad suscribe un convenio con los mencionados Servicios de Salud, aquella toma el lugar del respectivo servicio", lo "sustituye". ¿Acaso esta sustitución no es sensible a las particularidades de la sociedad civil? ¿Implica una equiparación total? Sin ir más lejos, se ha reconocido que tal equiparación no opera respecto del régimen laboral de sus trabajadores. ¿Por qué la Contraloría, entonces, acá asume una visión tan estrecha de lo público?

Las consecuencias de esa manera de entender lo público en otras dimensiones, comenzando por la educacional, han estado en el tapete de la discusión los últimos años. Pero hasta ahora ellas permanecían en el ámbito del debate político. Que una entidad como Contraloría, llamada a velar por la legalidad, adopte esa agenda, es una triste y peligrosa novedad.

*** Esta columna fue escrita pro Claudio Alvarado en conjunto con Fernando Contreras, ambos del IES.

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