Corte Suprema respalda a vecinos en disputa con Mall Sport y declara “ilegal” dictamen que permitía su ampliación

Mall-Sport

En votación unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema declaró "ilegal" la resolución de la Seremi de Vivienda y Urbanismo que ordenaba a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes aprobar el anteproyecto de ampliación del centro comercial. Se trata de un duro revés para el empresario Jorge Gálmez, que en primera instancia había logrado desestimar los reclamos de vecinos y del propio municipio.


El pasado miércoles 21 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de apelación que presentó el abogado Francisco Ossa (57) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había dado un espaldarazo a la ampliación del Mall Sport. El centro comercial de propiedad del empresario Jorge Gálmez buscaba expandir en un 78% su superficie para aumentar su oferta actual de 40 tiendas especializadas en deporte.

Entre los abogados expertos en litigios en el máximo tribunal del país califican la decisión como un “supremazo”, no solo porque revierte la sentencia del tribunal de alzada, sino porque el propio presidente de la Tercera Sala, Sergio Muñoz, ordenó escuchar alegatos en la causa sorprendiendo a las partes. Además, la Corte Suprema entre las razones que expuso para fundar su decisión está la “adecuada interacción y convivencia entre los individuos y el medio físico, social y económico que habitan”. Asimismo, señaló que la escala de la ampliación del Mall Sport “se encuentra expresamente prohibida en el instrumento de planificación comunal”.

Para la Corte Suprema el equipamiento comercial de escala mayor que Inmobiliaria y Comercial Mall Sport S.A. pretender erigir en los lotes ubicados en zona UV, según el Plano Regulador Comunal de Las Condes, excluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, sea porque su escala se encuentra expresamente prohibida en el instrumento de planificación comunal, o porque todo equipamiento comercial está prohibido, al operar la derogación de las restricciones de escala mencionadas en el Plano Regulador Comunal.

En su sentencia el máximo tribunal además sostuvo que la normativa del artículo 2.1.21 que permitía dar viabilidad al proyecto requiere para su aplicación, la existencia de “un predio” afectado por dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo. Por lo mismo -concluyó- que suponer que se satisfacen los requisitos previstos en la regulación una vez concretada la fusión de los predios implica “desconocer el interés colectivo que debe orientar la interpretación de la normativa urbanística y los instrumentos de planificación”.

Por lo mismo, en su sentencia la Corte Suprema declaró “ilegal” la resolución de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana “al haber otorgado a Inmobiliaria y Comercial Mall Sport S. A. un tratamiento diverso al previsto en el ordenamiento jurídico, permitiéndole modificar el entorno de los recurrentes (vecinos) en un sentido perjudicial y generalmente prohibido”.

El fallo de la Corte Suprema fue unánime y contó con los votos del presidente de la Tercera Sala, Sergio Muñoz y los ministros: María Eugenia Sandoval; Ángela Vivanco; Adelita Ravanales y Jorge Zepeda.

El conflicto comenzó el 4 de diciembre de 2019 cuando el abogado Francisco Ossa, junta su hermano Luis Alberto (55) y su madre Isabel Jiménez Bulnes (84) -vecinos del Mall Sport- presentaron un recurso de protección en contra de la resolución Seremi de Vivienda de la Región Metropolitana calificando como “ilegal y arbitraria” la Resolución Exenta Nº 2.218, dictada por este organismo el 5 de septiembre de 2019, que acogió la reclamación presentada por la empresa Inmobiliaria, Administradora y Comercial Mall Sport S. A. en contra del Oficio de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, instruyendo a la aprobación del Anteproyecto que buscaba la ampliación del centro comercial.

Según el recurso de protección los vecinos de calle Fernández Concha, ubicada al costado poniente del centro comercial, aseguraron que la expansión del Mall Sport amenazaría el legítimo ejercicio de su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y vivir en un ambiente libre de contaminación. ¿La razón? “los Incesante flujo de visitantes, los ruidos molestos con la futura construcción y el constante ingreso y salida de vehículos”, señaló el mismo documento.

Solo una familia

Por medio de una declaración vía escrita, Enrique Prieto, director del grupo Ayelén de propiedad de la familia Gálmez, se refirió a la sentencia de la Corte Suprema, destacando el valor del conglomerado como inversionista. “Nuestro grupo es inversionista de largo plazo y los terrenos en cuestión tienen un gran potencial para desarrollar distintos proyectos, dentro del marco del plan regulador. De hecho, por lo mismo, han tenido una buena plusvalía que esperamos capitalizar con un buen proyecto”, explicó el directivo.

En uno de sus primeros escritos presentados ante la Corte Suprema, Mall Sport sostuvo que “ningún vecino distinto de la Familia Ossa, dueña del predio que colindará con la ampliación del Mall Sport, ha formulado reclamo alguno”. “De esta manera, queda claro que lejos de velar por la comunidad, la Municipalidad de Las Condes está asumiendo la defensa de los intereses particulares de apenas un vecino, que se opone a la realización de un proyecto de ampliación de un mall que promueve el deporte y la vida sana, y que ha convivido, desde su inauguración hace ya largos años, en perfecta armonía con sus vecinos”, sostuvo en un escrito presentado el 10 de octubre de 2020.

En otra de sus presentaciones el centro comercial explicó que se encuentra emplazado en una zona de uso de suelo comercial, que el artículo 40 del Plan Regulador de Las Condes denomina “Zona UC-2”. Para ampliar el mall, se adquirieron dos inmuebles que colindan con su parte posterior, todos los cuales serán fusionados, pasando a formar un solo predio.

En su alegato, la defensa del centro comercial recordó que el Seremi de Vivienda “autorizó acoger el anteproyecto de ampliación del Mall Sport al artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, tras constatar que, efectivamente, en el cuadro del artículo 40 del Plano Regulador Comunal de la comuna de Las Condes sobre la Zona UV, no existía restricción alguna que impidiera destinar esa parte del inmueble a actividades comerciales como las que pretenden ejecutarse”. Además, insistió en que la “Zona UV” no es exclusiva para el uso de vivienda, pues también prevé, en forma expresa, la construcción de edificaciones destinadas al comercio.

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