Jorge Correa Sutil: "No le corresponde al contralor apreciar las razones del Presidente"

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"La atribución la tiene el Presidente y son sus razones. Cualquiera es válida. Él responde políticamente por ellas; pero jurídicamente basta con que dé razones, cualesquiera éstas sean, para la validez de lo resuelto", asegura el exsubsecretario DC.


Sin deliberaciones de la Cámara, el Senado o la Contraloría. El abogado y ex subsecretario DC, Jorge Correa Sutil, considera que solo basta que el gobierno cumpla con el rito de informar al Congreso para que la remoción de Hermes Soto Isla como general director de Carabineros se ejecute.

El jurista zanja así la discusión jurídica que se generó ante la inédita decisión del uniformado de no presentar su renuncia, obligando al gobierno a usar por primera vez el recurso de remoción que tiene el Presidente de la República a través del artículo 104 de la Constitución.

¿Debe esperarse a la Sesión de hoy en el Congreso para que la destitución se haga efectiva?

No. Existen típicamente tres fórmulas que el derecho emplea en los casos en que permite a una autoridad tomar una decisión y a otra participar de ella: La primera es con acuerdo; la segunda es con previa consulta y la tercera es informando previamente.

Estamos claramente en el tercer caso, pues el artículo 104 de la Constitución dispone que "El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro […] al General Director de Carabineros, […] antes de completar su período."

En este caso, al igual que en todos aquellos en que el derecho ocupa la fórmula "informando previamente", o una similar, el requisito queda satisfecho y la norma cumplida con la sola recepción del informe por parte de la Cámara y el Senado. Estas podrían eventualmente querer deliberar sobre esas razones, pero, en tal caso, sus deliberaciones no son vinculantes para el Presidente, pues la decisión no requiere del acuerdo del Congreso. Tampoco debe el Presidente esperar la deliberación para dictar el Decreto, pues no se trata de un caso en el que la decisión deba tomarse "oyendo previamente a alguna de las Cámaras.

Me parece entonces que el Presidente pudo dictar el Decreto de remoción en cuanto el texto con sus razones o fundamentos ingresó a cada una de las Cámaras.

¿Y políticamente es razonable que el Presidente disponga de tanto poder?

La anterior no es sólo la interpretación adecuada, conforme al texto de la Constitución, sino que es la más razonable desde el punto de vista institucional. Una fuerza armada o de orden no debe permanecer bajo el mando de quien públicamente el Presidente ha llamado a retiro. Está bien que se informe previamente al Parlamento, donde se encuentran representadas todas las fuerzas políticas y es ciertamente conveniente para la democracia que deliberen y la Cámara eventualmente fiscalice lo ocurrido; pero creo que la Constitución hizo bien al hacer depender la eficacia de la decisión de la sola voluntad del Presidente. El asume la responsabilidad política ante el país y el Parlamento nos representa; pero esa responsabilidad del Presidente es posterior y no hace que el acto quede pendiente. Dejarlo pendiente a deliberaciones.

¿Entonces no es necesario cambiar la Constitución para darle atribuciones expeditas al Presidente?

No, a menos que prevalezca otra interpretación de la Constitución de aquella que le he indicado. Esa otra, a mi juicio, sería una interpretación errónea.

¿Debe el decreto fundarse en alguna causal legal de la Ley de Carabineros? 

 La atribución la tiene el Presidente y son sus razones. Cualquiera es válida. Él responde políticamente por ellas; pero jurídicamente basta con que dé razones, cuaesquiera éstas sean, para la validez de lo resuelto.

¿Podría haber algún motivo para que la Contraloría rechazara el decreto?

Que no viniera firmado por el Presidente y el Ministro del Interior o que no sea fundado. No le corresponde al Contralor apreciar el mérito de las razones del Presidente.

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