Nadie está olvidado

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Foto: Mario Téllez

Se equivoca la Corte Suprema al aplicar a estos delitos el régimen común. El país se encuentra obligado por tratados internacionales a sancionar los delitos de lesa humanidad con sanciones proporcionales a la gravedad de las conductas.


El comportamiento de los tribunales de justicia en la protección de los Derechos Humanos durante la dictadura fue una página negra en su historia. Sin embargo, a partir del año 90, de manera paulatina pero progresiva, la Corte Suprema y los tribunales inferiores comenzaron a investigar, estableciendo crímenes, responsabilidades y sanciones en un número importante de delitos de Lesa Humanidad.

Primero fue el establecimiento de la figura del secuestro  permanente, lo que permitió esquivar la aplicación de la ley de Amnistía como un obstáculo para sancionar estos crímenes. El fallo de un Tribunal de Letras de Lautaro en el año 1993, (del Juez Cristián Alfaro) sería posteriormente ratificado por la  Suprema en el año 1995, impidiendo por primera vez que violaciones a los DD.HH. quedaran impunes.

Por supuesto, la protección a los DD.HH. tuvo un impulso decisivo con la detención en Londres de Pinochet, en octubre de 1998. Aunque pareció volver victorioso en marzo del año 2010, en Chile lo esperaba un proceso que había avanzado en su ausencia y que desembocó en un desafuero en el año 2004 aprobado estrechamente por la Suprema, ( 9-8, curiosamente la misma votación con la que a principios de este año fuera desaforado el senador Iván Moreira, pero bueno, esa es otra historia). Su muerte ocurrida a fines del año 2006 provocó el sobreseimiento de la causa, pero sería muy injusto sostener que los Tribunales nada hicieron en nuestro país para perseguir su responsabilidad.

Entretanto, el jefe del organismo de seguridad a cargo de la represión, Manuel Contreras, fue repetidamente condenado por diversos crímenes y penas privativas de libertad que lo llevaron a morir en prisión.

La Corte Suprema, a partir del año 2001, designó una decena de ministros con dedicación exclusiva para avanzar en las causas de Derechos Humanos. Adicionalmente, la Jurisprudencia de los Tribunales y de laSuprema llevó a considerar a las desapariciones forzadas como delitos de Lesa Humanidad y luego a considerar también en esa categoría a las ejecuciones políticas (año 2006).

Así, de acuerdo a los catastros del año 2015, más de un millar de ex uniformados estaban siendo investigados por violaciones a los DD.HH, más de 300 habían sido condenados y más de un centenar de esos condenados lo habían sido a penas de cárcel efectiva. Las instalaciones de Punta Peuco se vieron sobrepasadas y debieron habilitarse nuevos espacios en Colina I para recibir a los nuevos condenados. Por su parte, uno de los más sanguinarios autores de crímenes en dictadura, Miguel Krassnoff, acumula decenas de condenas que totalizan a la fecha 642 años de cárcel efectiva que debe aún cumplir.

Finalmente, en noviembre del año 2017 se dicta la primera condena por violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura, en contra de un civil, el dirigente de los camioneros Francisco Luzoro, como autor de homicidio calificado, por crímenes ocurridos en la comuna de Paine.

Como se ve, en los últimos 25 años, los tribunales de Justicia, han paulatina y progresivamente aplicado los principios del derecho internacional de los Derechos Humanos para perseguir dichos delitos, calificándolos como de lesa humanidad, haciendo inaplicable la ley de amnistía, la prescripción, estableciendo un tratamiento diferenciado entre los delitos comunes.

En el momento actual se ha generado el mismo dilema, aplicado esta vez a la etapa de ejecución de las penas. La regla general para los delitos comunes es la aplicación del Decreto Ley 321 que permite obtener la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la condena o 2/3 de ella en delitos más graves. Los recursos de amparo que en los últimos días ha conocido la Suprema, buscan que las condenas dictadas en causas de derechos humanos se sujeten para la aplicación de la libertad condicional a la legislación común. Cumplida la mitad de la condena debiera de manera bastante mecánica obtenerse la libertad condicional. Se equivoca la Corte Suprema al aplicar a estos delitos el régimen común. El país se encuentra obligado por tratados internacionales a sancionar los delitos de lesa humanidad con sanciones proporcionales a la gravedad de las conductas. Esa obligación comprende por supuesto la etapa de cumplimiento o ejecución del fallo, pues obrar de otra manera puede transformar la libertad condicional en un mecanismo de impunidad que hace ilusorio e irreal el efectivo castigo de las conductas. Máxime si se tiene presente que en el caso particular de los amparados se trataba de condenas de corta duración, 5 años para la mayor parte de ellos, por delitos de lesa humanidad, por lo que al obtener la libertad condicional sus exiguas condenas quedaban reducidas tan sólo a dos años y medio de cumplimiento efectivo, sin que existieran o se hubieran argüido siquiera en estos casos, razones humanitarias o de salud para acceder al beneficio.

Esta semana un nuevo fallo de la Corte Suprema, retomando la correcta doctrina ha rechazado un amparo en el caso de Luis Polanco (piloto del helicóptero en el Caso Caravana de la Muerte) esgrimiendo como motivo la existencia de otros procesos pendientes en contra del condenado.

Por lo expuesto, creo que lo resuelto por la Corte no es baladí. El desarrollo de la Jurisprudencia de los Derechos Humanos en nuestro país, es una materia que legítimamente el sistema judicial puede exhibir con orgullo. Se ha desarrollado una teoría de los Derechos Humanos que implica que en delitos de Lesa Humanidad no es tolerable la impunidad. Y ello ha sido fruto de un trabajo sólido de distinguidos jueces y abogados querellantes. No sería lógico retroceder en ese camino avanzado. El encarcelamiento de agentes del Estado en delitos de Lesa Humanidad es también un recordatorio a todos, que, si repetimos esas conductas, no importa donde estemos, cuanto tiempo que haya pasado o que hagamos, igual seremos castigados. Es el piso mínimo necesario para nuestra convivencia en democracia.

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