Netline por fallos de la Suprema: "Los OMVs han intentado ingresar al mercado desde el año 2006 en adelante sin éxito"

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Para la operadora móvil virtual con ambas sentencias "se fortalece un sistema que perjudica a Chile".


Netline Mobile -firma de controlada por el empresario Joel Bendersky- lamentó el revés sufrido en la Corte Suprema por las dos sentencias que rechazaron los recursos que presentó en conjunto con OPS y TelecoMax.

Las tres compañías que operan en el mercado de telecomunicaciones como móviles virtuales acusaron a Entel, Claro y Movistar de crear barreras de entradas y provocar un estragulamiento en sus márgenes, solicitando acceder a planes mayoristas que le permitieran ofrecer precios competititvos a los consumidores.

Netline Mobile aseguró que las sentencias del máximo tribunal son una muestra más que dan cuenta de lo complejo que les resulta competir en un mercado fuertemente concentrado.

"Los OMVs no pueden competir en el mercado de la telefonía móvil en atención a que los precios mayoristas son superiores a los que las dominantes ofrecen a las personas y empresas en planes minoristas. Los OMVs han intentado ingresar al mercado desde el año 2006 en adelante sin éxito a la fecha, según demuestran las cifras de Subsecretaría de Telecomunicaciones", aseguró.

"Netline Mobile S.A. lamenta el rechazo de las reclamaciones, dado que, con ello, se fortalece un sistema que perjudica a Chile, toda vez que se propicia un sistema condescendiente que termina protegiendo a quienes detentan posición de dominio en el mercado de la telefonía móvil, que en este caso, son Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Claro Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., haciendo inviable la competencia en dicho mercado, con claro perjuicio para los consumidores chilenos a quienes se les restan las posibilidades de elegir y se les restringen las opciones de servicios alternativos", explicó la compañía.

Por último consignó que comparte y valora el voto disidente de los ministros Sergio Muñoz y Jorge Dahm que sostuvieron en suma que "los antecedentes expuestos son suficientes para acoger las reclamaciones deducidas, toda vez que (…)las ofertas anteriores al año 2014, no cumplían las exigencias impuestas por esta Corte, en tanto estrangulaban precios, porque el margen de ganancia con que podían operar los OMV, no eran competitivos".

"Se encuentra acreditada la conducta anticompetitiva de las demandadas, razón por la que a juicio de quienes disienten, se debió acoger la reclamación, para el sólo efecto de declarar que las demandadas incurrieron en la conducta anticompetitiva que se les imputa, ordenar que se abstengan en lo sucesivo de cometerlas e imponerles el pago de una multa", concluyeron ambos magistrados.

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