Se enteró que tenía VIH tres años después del hacerse el test: Justicia condena al fisco a pagar millonaria indemnización a paciente

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La sentencia revocó tanto el fallo de primera instancia del 14° Juzgado Civil de Santiago, como el posterior pronunciamiento del tribunal de alzada que habían optado por desestimar la demanda del afectado.


Tras cinco años de batallas en tribunales, la Corte Suprema tuvo la última palabra. El máximo tribunal del país ordenó al fisco indemnizar a un paciente contagiado con VIH luego que Servicio Metropolitano Oriente demorara tres años en comunicarle el resultado del examen.

Se trata de M.A.G.C, abogado que hoy cuenta con 41 años de edad y que en diciembre del año 2013 presentó una millonaria demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y el Hospital Del Salvador, acusando falta de servicio por parte de ambas instituciones.

La Corte Suprema condenó a Servicio de Salud a pagar al demandante $25.000.000, por concepto de daño moral. No obstante, la votación de los magistrados fue dividida. Ello debido a que los jueces Haroldo Brito y Carlos Aránguiz –que fueron minoría–estuvieron por elevar el monto a $50.000.000.

La sentencia revocó tanto el fallo de primera instancia del 14° Juzgado Civil de Santiago, como el posterior pronunciamiento del tribunal de alzada que habían optado por desestimar la demanda del afectado.

Hoy M.A.G.C tiene controlada su enfermedad, pero se encuentra sometido a un tratamiento más fuerte y de mayor cuidado producto de haber estado tanto tiempo sin tratarse. Sin embargo su salud estuvo seriamente quebrantada, pidió licencias médicas, fue despedido de sus trabajos y se resintió enormemente su vida rutinaria. "Teme que a futuro pueda tener repercusiones indeseadas para su bienestar, producto de esta negligencia que ahora se condena", sostuvo su abogado, el emblemático de causas de derechos humanos, Nelson Caucoto.

"Al conocer de manera tardía su diagnóstico de VIH, experimentando durante un largo período un deteriorado estado de salud sin conocer su causa u origen, y privándosele de iniciar en tiempo oportuno un tratamiento para la afección que padece, circunstancia que se produce como consecuencia del actuar negligente del personal del Servicio de Salud", sostuvo la sentencia de la Corte Suprema.

El origen del caso

El caso surgió el 1 de octubre de 2007, cuando M.A.G.C concurre al recinto médico a practicarse el Test de Elisa y es derivado a la unidad de Dermatología del Hospital debido a una solicitud de interconsulta que realizó el doctor Raúl Novoa.

La demanda sostiene que al pasar tres semanas y no recibir los resultados, se acercó al hospital a preguntar. "Allí se le informa que no debe preocuparse, pues no se registraba ningún resultado con sus datos, y que atendido el tiempo pasado, era seguro un resultado negativo, pero que en todo caso, tenían todos sus antecedentes para localizarle ante un resultado de VIH positivo", sostiene el texto.

"Luego de un tiempo, en octubre de 2008, atendido su evidente desgaste físico y agotamiento mental, se realizó otro examen de detección de VIH, esta vez en el laboratorio privado Medicenter LTDA. de Santiago, pues tenía convenio con la isapre Masvida a la cual estaba afiliado en ese momento. El resultado que le entregó el laboratorio resultó tranquilizante, pues era VIH negativo", añadió el escrito.

El mismo documento señala que finalmente el 3 de marzo de 2010, nuevamente presenta problemas de salud, con síntomas como diarrea intensa, vómitos, mareos y pérdida de peso de más de 15 kilos, comienzan además a aparecerle manchas en su piel. Ante esto comienza un largo peregrinar por diversos centros de salud y atendiéndose con diversos médicos que le practican variados exámenes de laboratorio y físicos.

Finalmente le diagnosticaron un cuadro de stress producto del terremoto y las pérdidas materiales de su familia en Talca. Este diagnóstico le arrojó dudas y por su cuenta, el 13 de abril de 2010 decide practicarse nuevamente el test de Elisa, en la red de salud de la Comuna de Conchalí. "El resultado le fue entregado en una hora, pero esta vez el resultado es VIH positivo", concluye la demanda.

Fallo será cumplido

El Servicio de Salud Metropolitano Oriente aseguró que cumplirá con el fallo.

Igualmente aseguró que tras el caso, se implementaron nuevos procesos para garantizar la notificación oportuna de aquellas personas portadoras del Virus del VIH. Dichos procesos se encuentran normados desde el año 2010, y son supervisados actualmente por la Seremi de Salud de cada región.

"Básicamente el proceso hoy día en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente considera a aquellas personas que espontáneamente solicitan,  en los establecimientos que componen nuestra red, realizarse el examen de VIH. También incluye a las embarazadas, personas con TBC, afectadas por ITS, y pacientes en condición de riesgo (mayoritariamente inmunosuprimidos). Estas personas se realizan el examen en el laboratorio centralizado del Hospital del Salvador,  momento en que se realiza la consejería pre test y el paciente firma el consentimiento informado relacionado con este examen", respondió la institución.

Mientras que desde el Minsal aseguraron que en el año 2010 incorporaron el proceso de Comunicación de Resultados del Examen de VIH a los Usuarios/as del Sistema Público de Salud con serología positiva, entre aquellos definidos como Riesgo Crítico. Esto implica un monitoreo y evaluación específico. Para cumplir con lo anterior, el Ministerio elaboró instrucciones destinadas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a los Servicios de Salud, en las cuales se establecieron acciones, sistema de registro, plazos e informes periódicos al nivel central de avance en el compromiso.

"En paralelo se elaboró el Manual de Procedimientos para el Diagnóstico de la Infección por VIH, publicado ese mismo año y que entre otros aspectos, aborda las directrices para la comunicación de resultados del examen VIH", señaló la institución.

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