Paso 1: Comisión Experta

El primer hito del segundo proceso constituyente es la conformación de la Comisión Experta, la instancia que estará integrada por 24 especialistas. Estas personas serán electas por el Congreso en listas cerradas y paritarias de 12 personas aprobadas por 4/7 de la Cámara y del Senado.

Estos expertos “deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado”.

Los expertos recibirán una dieta de casi $ 1,9 millones. Ninguna de las “personas que hayan integrado la Convención” podrán ser expertos ni podrán ser candidatos una elección del actual ciclo electoral.

Todas sus decisiones serán tomadas por un quórum de 3/5. Su misión será la de elaborar -en tres meses- un anteproyecto de nueva Constitución que se le entregará al Consejo Constitucional una vez que se instale. La Comisión Experta comenzará a trabajar el 6 de marzo en dependencias del Congreso. Luego de que entregue el anteproyecto, la comisión se incorporará al Consejo y tendrá derecho a voz en todas las instancias de discusión.

Paso 2: Consejo Constitucional

El órgano redactor se llamará Consejo Constitucional. Estará integrado por 50 consejeros constitucionales de los cuales 25 deberán ser mujeres y 25 hombres cuya dieta será de poco más de $ 3,7 millones.

Sus integrantes se elegirán con las reglas electorales del Senado, es decir, en circunscripciones regionales que escogerán dos, tres o cinco escaños. Los comicios quedaron fijados para el domingo 7 de mayo y serán con voto obligatorio.

La regla de paridad se calculará a nivel nacional, pero las correcciones se harán en los pactos menos votados de las circunscripciones menos votadas.

Habrá escaños indígenas adicionales a los 50 cupos del Consejo, proporcionales a la votación obtenida. Se calcula que podrían conseguirse dos escaños para los pueblos originarios.

El Consejo se instalará en la sede del Congreso en Santiago el miércoles 7 de junio. No podrán ser consejeros quienes hayan participado de la Convención y quienes resulten electos no podrán participar de las elecciones del presente ciclo electoral que culmina en 2025.

El reglamento de funcionamiento del Consejo se elaborará previamente por las secretarías de la Cámara y el Senado. Ambas instancias harán una propuesta que será sometida a la aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Luego de eso el reglamento deberá ratificarse por 4/7 de ambas cámaras del Congreso.

El Consejo tendrá una mesa directiva compuesta por un presidente -quien obtenga la primera mayoría- y un vicepresidente -segunda mayoría- y todo se hará en una sola votación.

Paso 3: la redacción

El Consejo deberá redactar y aprobar -por 3/5- una propuesta final de texto de nueva Constitución en un plazo de cinco meses. El órgano redactor podrá “aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución” por el quórum de 3/5.

El proceso tendrá mecanismos de participación ciudadana que serán coordinados por la Universidad Católica y la Universidad de Chile. Esos mecanismos deberán incorporar la iniciativa popular de norma.

El órgano redactor no partirá desde una hoja en blanco. El Consejo tiene límites y están fijados en el listado de 12 bases institucionales. Es decir, la propuesta de nueva Constitución deberá respetar, por ejemplo, que Chile es un país unitario, que reconoce constitucionalmente a sus pueblos indígenas, que es un Estado social y democrático de derecho, entre otros principios.

Paso 4: árbitro

Habrá un Comité Técnico de Admisibilidad que será el encargado de velar por el cumplimiento de las 12 bases institucionales. Estará integrado por 14 juristas que serán propuestos por la Cámara y aprobados por 4/7 del Senado. Los exconvencionales no podrán ser parte del árbitro y sus integrantes no podrán participar de las elecciones del actual ciclo electoral.

Será paritario y tendrán que tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica.

Para activar al comité se necesita de un requerimiento fundado y suscrito por al menos 1/5 del Consejo Constitucional o 2/5 de los miembros de la Comisión Experta. El comité tomará sus decisiones por mayoría absoluta. Su única función es determinar si la norma que se objete contraviene o no las bases institucionales. Si no respeta alguno de esos principios, la norma objetada se entenderá por no presentada. Si la falta es por omisión, se le sugerirá a la Comisión Experta que redacte el artículo para que luego sea aprobado por el Consejo.

Paso 5: Comisión Mixta

Cuando el Consejo evacúe su propuesta de nueva Constitución, la Comisión Experta entregará un informe en el que formulará observaciones que mejoren el texto. Estos comentarios deberán ser aprobados por 3/5 del Consejo o rechazados por 2/3 del Consejo.

En caso de que no se logren esos quórums, se conformará una Comisión Mixta integrada por seis consejeros y seis expertos. Esta comisión deberá resolver la controversia y proponer una solución por 3/5. Esto se devolverá al Consejo para que sea ratificado por 3/5 de los consejeros.

Paso 6: plebiscito de salida

La propuesta de nueva Constitución será sometida a un plebiscito ratificatorio el 17 de diciembre y el voto será obligatorio.Las personas recibirán una papeleta que tendrá la siguiente pregunta y las opciones para marcar serán dos: “¿Está usted ‘A favor’ o ‘En contra’ del texto de Nueva Constitución?”.