Cinco preguntas clave para entender el inédito proceso de remoción del general director de Carabineros

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Tras la negativa de Hermes Soto de presentar su renuncia, se aplicará por primera vez un protocolo establecido en las reformas constitucionales de 2005, y que, entre otros factores, contempla


1. ¿Cuál es la base legal del procedimiento?

La Constitución permite al Presidente de la República remover, mediante "decreto presidencial fundado", a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al general director de Carabineros. Esto quedó establecido tras las reformas hechas en 2005 a la Carta Magna, pues antes el puesto era completamente inamovible tras su designación. Lo que se establece es que ese decreto presidencial fundado debe ser informado a ambas cámaras; posteriormente, Contraloría debe tomar razón de él, y recién ahí se podrá remover a Hermes Soto del cargo. Sin embargo, la forma de su salida pondrá a prueba una legislación que no se ha usado antes y sobre la que existen puntos de duda.

2. ¿Qué debiera ocurrir esta jornada?

En secuencia cronológica, lo primero que debiera ocurrir es que La Moneda redacte y envíe al Congreso el decreto presidencial fundado en el que se informará la decisión y las razones para tomarla. Esto debe ocurrir sí o sí antes del mediodía, hora en que el Senado está convocado a una sesión especial para ser informado del decreto. Sólo se requiere que la Cámara Alta se dé por enterada formalmente, lo mismo que ocurrirá en la Cámara de Diputados. Esta última tiene su propia sesión especial establecida para las 14 horas. Luego de que ambas cámaras sesionen, el decreto ingresará a Contraloría para su toma de razón, y será el contralor Jorge Bermúdez quien finalmente defina los tiempos para autorizar -eventualmente durante esta jornada- la salida de Soto.

3. ¿Se requiere que el Congreso apruebe la salida de Hermes Soto?

No, y de hecho no habrá ningún tipo de votación sobre la materia. La legislación establece sólo que se debe "informar" a ambas cámaras el decreto. De hecho, ayer jueves hubo dudas sobre si ese trámite se podría cumplir mediante un oficio formal y sin que hubieran sesiones de ninguna de las dos corporaciones. Sin embargo, lo que predominó fue la postura de que se debía sesionar como forma de validar el procedimiento, y por eso se convocó de la forma más rápida a las instancias. Para que éstas sean formalmente válidas, se necesita el mismo requisito de cualquier sesión ordinaria; es decir, que haya un quórum de un tercio de los legisladores en ejercicio, tanto en la Cámara como en el Senado.

4. ¿Qué significa el "decreto presidencial fundado"?

Es el punto sobre el cual hay mayores análisis. Según informa este viernes La Tercera, una interpretación apunta a que los fundamentos debieran apegarse a los establecidos en la ley que rige a Carabineros, y que sólo establecen como causales razones de faltas administrativas o de incapacidades de salud. Sin embargo, el análisis del gobierno apunta a que los fundamentos pueden ser interpretados de una forma más amplia y que por ende no se necesita configurar una falta o un motivo de fuerza mayor. Con todo, a quien le tocará zanjar esta parte de la discusión es al contralor Bermúdez.

5. ¿Por qué Hermes Soto dijo que "acata" la decisión presidencial, pero no presenta su renuncia?

Técnicamente, los dichos del aún general director son un gesto para marcar lo que ha sido su postura ante La Moneda: que si bien no está en rebeldía ni insubordinación, no le parece que tenga que presentar la renuncia y, en cambio, esperará a que se tramite el inédito procedimiento administrativo que culminará con su salida del puesto.

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