Condenan a exmilitares a 18 años de cárcel por crimen de Víctor Jara

Víctor Jara
Foto: Archivo

La sentencia contra ocho miembros en retiro del Ejército estableció que el cantautor recibió 44 disparos, además de quedar con diversas fracturas graves. Los exuniformados también fueron hallados culpables del homicidio del exdirector de Prisiones Littré Quiroga. Se ordenó indemnizar a las familias por $ 1.370 millones.


Fue en el Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, donde el 16 de septiembre de 1973 fueron encontrados los cuerpos del cantante Víctor Jara y del exdirector de Prisiones (actual Gendarmería) Littré Quiroga. Pasaron 45 años, decenas de peritajes, declaraciones y acciones legales, para que este martes este caso, uno de los más emblemáticos en los relativos a derechos humanos, marcara un hito. El Poder Judicial dictó condena de 18 años de prisión contra ocho exmiembros del Ejército, como autores de los homicidios de ambas víctimas.

La resolución ratifica lo que ya se había anunciado en los procesamientos, que comenzaron en 2012: que el autor de la canción Te recuerdo Amanda -y uno de los iconos de la Nueva Canción Chilena- fue asesinado de a lo menos 44 disparos en los camarines del Estadio Chile, el 15 de septiembre de 1973. Un destino similar fue el que vivió Quiroga.

La resolución judicial de primera instancia, del ministro en visita Miguel Vázquez, establece que ambos prisioneros fueron detenidos el 11 de septiembre y trasladados hasta el Estadio Chile. Allí, según señala el fallo, Jara y Littré "fueron reconocidos por los efectivos militares (...), siendo apartados del grueso de los prisioneros y asignándoseles custodia especial, sufriendo en todo su cautiverio constantes y violentos episodios de agresión física y verbal por parte de los oficiales del Ejército allí presentes, imputándosele, en el caso de Littré Quiroga, el hecho supuesto de haber sido responsable de la prisión y maltrato que habría sufrido el general de Ejército Roberto Viaux". Respecto de Víctor Jara, la resolución establece que las agresiones "tuvieron como principal aliciente la actividad artística, cultural y política del mismo".

El 15 de septiembre ambos serían trasladados hasta el Estadio Nacional, junto al resto de los prisioneros que estaban en el Estadio Chile. Sin embargo, nunca llegaron a destino: "Se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 (Jara) y 23 impactos de bala (Littré), respectivamente, en todos los casos de calibre 9.23 milímetros". Según el fallo, esta munición fue disparada por las armas que usaban "los oficiales del Ejército que se encontraban en dicho recinto".

Los exoficiales condenados por los homicidios y secuestro son Hugo Sánchez Marmonti, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso. Todos fueron sentenciados a penas de 15 años y un día por los homicidios, y a tres años un día por el secuestro.

En tanto, el exoficial Rolando Melo Silva fue condenado a cinco años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios, y 61 días como encubridor de los secuestros. Los sentenciados pueden apelar a la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que aún no es seguro que ingresen a cumplir la pena.

Sin embargo, estos exmilitares no fueron los únicos condenados en el fallo. También se obligó al Estado de Chile a indemnizar a los familiares de las víctimas por un total de $ 1.370 millones.

El abogado querellante Nelson Caucoto manifestó que "estamos satisfechos con el fallo. Se hizo un trabajo por parte del ministro Miguel Vázquez ejemplar, acucioso y con coraje, en crímenes cometidos por agentes del Estado, lo que hasta hace 15 años no era fácil de investigar. Este es el primer escalón, previo a lo que resta en la Corte de Apelaciones y Suprema".

El abogado de la Multigremial de Exmilitares de las FF.AA., Raúl Meza, manifestó que "este fallo de primera instancia resulta ser inexcusablemente tardío, al intentar reconstruir hechos acontecidos hace casi 45 años y, en consecuencia, el valor de verdad jurídica y de reparación es ineficaz e inexistente, considerando que el reproche penal de la sentencia se sustenta en ficciones jurídicas y no sobre pruebas directas".

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