Corte de Apelaciones de Rancagua rechaza recurso de protección presentado por la Iglesia

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El tribunal de alzada, además, dejó sin efecto la orden de no innovar que existía en el marco de la investigación que la fiscalía de la VI Región lleva contra sacerdotes por presuntos abusos a menores. De esta manera no habrían problemas para que el Ministerio Público pueda utilizar lo incautado en Valparaíso.


La Corte de Apelaciones de Rancagua decidió rechazar el recurso de protección presentado por el Obispado de Valparaíso, el pasado 13 de septiembre, luego de los allanamientos simultáneos realizados por la Fiscalía de la Región de O'Higgins.

En ese sentido, desde la Iglesia porteña argumentaban que el allanamiento, autorizado por el juez Luis Barría, no cumplía con las normas de "sigilo" ni con ciertos plazos de aviso, entre otras razones.

El tribunal de alzada, además, dejó sin efecto la orden de no innovar que existía en el marco de la investigación que la fiscalía de la VI Región lleva contra sacerdotes por presuntos abusos a menores.

De esta manera no habrían problemas para que el Ministerio Público pueda utilizar lo incautado en Valparaíso.

En su resolución, los jueces indican que "se solicitó por parte del Ministerio Público la autorización de entrada y registro de ciertos lugares, con el objeto de incautar las denuncias o investigaciones que se hubiesen iniciado por hechos que constituirían delitos que afecten la integridad e indemnidad sexual de menores de edad, cometidos, entre otros, por miembros del Obispado de

Valparaíso, que figuren tanto en papel como en soporte digital".

Se agrega que "no está demás decir que la petición en comento se encuentra latamente fundada, cumpliendo de esta manera los requisitos legales que resultan necesarios para acceder a esta clase de diligencias intrusivas".

Finalmente, se indica que "se debe destacar que en el segundo otrosí, el ente persecutor penal, pidió autorización para omitir la omisión de la comunicación de a lo menos 48 horas de anticipación, ello, con el fin de impedir la destrucción u ocultamiento de cualquier tipo de evidencia, aprehensión que encontraba sustento en la existencia de redes de protección y en la negativa de la Iglesia Católica de entregar los antecedentes requeridos".

Por todas estas razones, los jueces sostienen  que "aún en caso de estimarse que a través del presente arbitrio se podría cuestionar o invalidar lo obrado en un proceso jurisdiccional, no se

advierte de las actuaciones realizadas por el Sr. Juez o por los representantes del Ministerio Público, la existencia de un acto arbitrario y/o ilegal, requisito fundamental para que la acción de protección pueda prosperar, ya que ambos se ciñeron a las facultades y atribuciones que la propia ley les otorga, y tampoco pueden ser calificadas como antojadizas o carentes de razón".

https://twitter.com/PJudicialChile/status/1054775427405934592

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