Corte revoca libertad y deja con arresto domiciliario a organizador y dos asistentes a fiesta clandestina en Santiago

29 Abril 2019 Fachada Tribunales de Justicia, Corte suprema, Corte de apelaciones, Palacio de tribunales. Foto: Andres Perez

En una primera instancia, el Séptimo Juzgado de Garantía había determinado dejar a los imputados con arraigo nacional y firma mensual, además de decretar la ilegalidad en la detención.


La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la libertad al organizador y a dos asistentes a una fiesta clandestina en la comuna de Santiago en medio de la cuarentena y el toque de queda que rige por la pandemia del coronavirus.

El hecho ocurrió el 31 de mayo, en el Portal Fernández Concha, cuando Carabineros detectó la fiesta y detuvo a 19 personas. En la oportunidad, el gobierno presentó una querella contra los responsables.

En una primera instancia, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago había dejado a los imputados con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual. Además, ese tribunal había decretado la ilegalidad en la detención de estas tres personas.

De esta forma, hoy el tribunal decretó el arresto domiciliario total de César Pablo Nicolás Ríos y Rocío Isamar Marín Órdenes; y el arresto domiciliario nocturno de Arturo Miguel Hidalgo Narváez, imputados por poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia.

“Respecto de la necesidad de cautela y teniendo en consideración la naturaleza del delito que se investiga, la envergadura de la lesividad de este ilícito, la circunstancia de haber sido detenidos los imputados Marín Órdenes e Hidalgo Narváez en días anteriores por la misma conducta, la reprochable conducta previa que exhiben Nicolás Ríos y Marín Órdenes y el hecho de haber cometido todos el ilícito que ahora se les atribuye, en circunstancias extraordinarias y en estado de excepción constitucional, determina necesariamente concluir que los fines del procedimiento sólo se satisfacen con medidas cautelares más gravosas que las que actualmente aparecen dispuestas por el a quo respecto de todos ellos, dado que resulta evidente que los encausados no logran vislumbrar el riesgo que eventualmente puede conllevar a la comunidad sus conductas refractarias y que tampoco se ajustan a las órdenes de la autoridad, siendo sus libertades irrestrictas, entonces, peligrosas la seguridad para la sociedad”, se señala en el fallo de la Corte de Apelaciones.

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