Corte Suprema insta a tribunales de familia a actuar “incluso de oficio” en solicitudes de retención del 10% por deuda de alimentos

Corte Suprema, tribunales

La vocera del máximo tribunal del país, Gloria Ana Chevesich, explicó que estas gestiones se promueven teniendo presente “el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta necesario generar la posibilidad cierta que se cautelen los derechos de los alimentarios".


El pleno de la Corte Suprema aprobó hoy un documento con recomendaciones para los tribunales de familia con el objetivo de facilitar la tramitación de las solicitudes de retención del 10% del retiro de fondos de AFP para los deudores de pensiones de alimentos.

La resolución del pleno -que fue aprobada hoy- señala que se ha tomado conocimiento del gran número de solicitudes de retención de los fondos que han sido ingresadas a los tribunales de familia, y manifestó que estas tienen por objeto “asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias insolutas, así como de las diferentes temáticas que se deberán decidir y las posibles dificultades que tales tribunales podrían afrontar con motivo de su resolución oportuna”.

Junto con esto, la Suprema indicó a los tribunales de familia que -de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 19.968- están facultados “en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio', ´de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación´ para ´decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes´”.

Sobre esto, la vocera del máximo tribunal del país, Gloria Ana Chevesich, explicó que estas gestiones se promueven teniendo presente “el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta necesario generar la posibilidad cierta que se cautelen los derechos de los alimentarios, incluso de oficio, por los tribunales de Familia del país”.

Además, destacó que el documento es “un conjunto de directrices sugeridas a los citados magistrados en las labores propias de su competencia y, sin perjuicio de lo que puedan resolver, en el marco de sus facultades propias” y que aborda tres ejes: alternativas de presentación de la solicitud del usuario, propuesta de gestión para la tramitación interna y recomendaciones.

Por otra parte, agregó llamó a que las solicitudes se realicen por los medios electrónicos existentes especialmente a través del formulario disponible en la plataforma de trámite fácil que busca simplificar las presentación virtual. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que para quienes no dispongan los medios tecnológicos podrán acercarse a los tribunales de justicia a realizar la tramitación.

La ministra destacó que si bien son recomendaciones generales, cada caso será analizado en su mérito y condiciones particulares: “Sin perjuicio de la premura, las juezas y jueces  tendrán que resolver las presentaciones que hagan los y las alimentarias y también los alimentantes,  en el sentido que tienen que hacer valer su derecho en igualdad de condiciones  y con la imparcialidad que caracteriza a nuestra institución”.

“Por lo tanto, los jueces deberán resolver cada una de estas presentaciones  que hagan en definitiva cada una de las partes en los respectivos juicios de alimentos”, añadió.

Solicitudes

El mismo día que el proyecto que permite el retiro de fondos de AFP fue despachado por el Congreso, fueron ingresadas 2.016 peticiones de retención judicial por no pago de alimentos. Al otro día, la cifra se elevó a 7.126.

Las tres jornadas siguientes, entre el 25 y el 27 de julio, se registró un total de 11.727 solicitudes. Y desde el martes de esta semana, fecha en que el Poder Judicial habilitó un trámite especial exclusivamente para estos fines, los requerimientos llegaron a cifras récord. Así, solo entre el martes y miércoles, ingresaron un total de 102.937 peticiones. 

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