Corte Suprema ordena a paciente recibir tratamiento contra la tuberculosis

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Fachada Palacio de Tribunales, Corte Suprema. Foto: Andres Perez

Hospital Regional de Talca presentó un recurso de protección contra una paciente diagnosticada con tuberculosis multidrogo resistente, el que fue acogido por el máximo tribunal.


La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el Hospital Regional de Talca en contra de una paciente que se negó a recibir tratamiento contra la tuberculosis que se le diagnosticó.

La mujer inició un tratamiento contra la tuberculosis multidrogo resistente el 17 de agosto de 2018, pero lo rechazó el 13 de septiembre de ese año.

Según detallan las autoridades que dedujeron la acción judicial, este tratamiento debería extenderse por seis meses y no por los 22 días que realizó la paciente.

El principal motivo por el que se presentó el recurso es debido al peligro público que implica el no estar sometido a tratamiento, más aún con la bacteria más resistente que le fue diagnosticada y el peligro de contagio que representa.

Según lo detallado por la Suprema, "la patología diagnosticada a la recurrida, es una enfermedad transmisible de declaración obligatoria, encontrándose facultada, en consecuencia, la autoridad sanitaria para disponer la internación de un enfermo en un recinto hospitalario, medida que en el presente caso se encuentra suficientemente justificada según dan cuenta los informes de los facultativos".

"Ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida de continuar con el tratamiento prescrito para la patología que la aqueja, ésta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que amenaza su derecho a la salud e integridad física como el de las personas que conforman la comunidad en que ella actúa habitualmente, motivo por el cual la acción constitucional debe ser acogido", se señala en relación a la responsabilidad de la mujer.

Y que debido a estos antecedentes "se confirma la sentencia apelada de veintinueve de abril último con declaración que se acoge para el sólo efecto que la recurrente proceda a solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule la internación de la recurrida de conformidad al artículo 22 del Código Sanitario en la medida que la condición de salud de ésta lo haga necesario".

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