Corte Suprema recomienda que sean los Juzgados de Policía Local los que definan la tuición de las mascotas

Los magistrados también valoraron que la iniciativa parlamentaria aborde reglas de tuición para animales que fueron adquiridos previo al inicio de la relación afectiva.


La Corte Suprema emitió un informe al Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, surgido a trámite en el Senado, que busca considerar a las mascotas inscritas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía en el catálogo de “bienes inembargables” y crea el régimen de tuición animal compartida.

En ese sentido el pleno del máximo tribunal estableció respecto a la propuesta parlamentaria de que sean los Juzgado de Familia los que conozcan y fijen la tuición compartida de la mascota o animal de compañía que “no obstante la importancia y sensibilidad de la materia de que trata el proyecto, con un fuerte componente afectivo y sicológico, parece apropiado, por ahora, que la competencia sea entregada a los Juzgados de Policía Local”.

¿La razón? La Suprema afirmó que el motivo es “la carga de trabajo de los Juzgados de Familia y la preocupación por los integrantes de la familia, pero además, porque al entregarse la competencia a los Juzgados de Policía Local se mantiene correlación y armonía con lo informado por esta Corte en lo relativo al proyecto de ley que “Modifica la ley N°21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para regular su cuidado permanente en el caso de separación de los dueños”.

En el informe de 12 páginas se señala, además, que “parece pertinente la propuesta en el sentido que pretende, jurídicamente, recomponer o dar continuidad a los vínculos afectivos que se generan entre las personas y los animales de compañía en las relaciones matrimoniales y uniones civiles, cuando estos se ven alterados por el quiebre de dichas relaciones, armonizando en cierta manera la normativa del Código Civil, de perspectiva patrimonial, y de la Ley N°21.020, con orientación en la responsabilidad, bienestar y cuidado de mascotas”

Sin embargo, los supremos advirtieron que “parece conveniente regular cómo se formalizará el régimen de cuidados si es que se llega a un acuerdo extrajudicial, ya que al omitirse este elemento en la propuesta se pierde la posibilidad de hacerlo exigible directamente si se pactara (en comparación a si se exigiera pactarlo a través de escritura pública, por ejemplo) o dificultaría excesiva e innecesariamente su modificación por la vía judicial en caso de un cambio de circunstancias (pues, debiera acreditarse en este proceso judicial, primero, el acuerdo de voluntades y sus cláusulas, por todos los medios de prueba, con las limitaciones legales)”.

Los magistrados también valoraron que la iniciativa parlamentaria aborde reglas de tuición para animales que fueron adquiridos previo al inicio de la relación afectiva. “También parece adecuada y favorable la regla que estipula que excepcionalmente el juez competente podrá decretar un régimen de tuición animal compartida en beneficio del cónyuge o conviviente civil no propietario respecto de mascotas adquiridas de forma previa al vínculo”, indicaron.

Perro en el muelle Prat de Valparaíso. Foto: Dedvi Missene

Asimismo, se estimó como “prudente y adecuado” el plazo de un año que se establece desde el término del matrimonio o acuerdo de unión civil para solicitar judicialmente el régimen de tuición animal, “evitando la promoción extendida en el tiempo de litigios que puedan ir en detrimento de la estabilidad de las relaciones familiares o del bienestar de la mascota”

Finalmente, respecto de la norma de inembargabilidad, los supremos señalaron que “esta se corresponde con la idea práctica del proyecto, sin perjuicio que el espíritu de éste comulga más con la idea de una cuestión cultural meta jurídica, ajena a ese tópico”.

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