Defensa de fiscal Arias ingresa recurso de queja en contra de juez de garantía: Acusa una “grave” vulneración al debido proceso

Emiliano Arias

Los abogados del suspendido fiscal acusan al juez Luis Barría de "haber resuelto un escrito no ingresado regularmente a la causa", pronunciar "una resolución sin registrarla en el sistema informático" y resolver asuntos de la causa "manifiestamente contraria a Derecho”.


El suspendido fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, está a la espera del juicio que impulsa en su contra su par de Magallanes, Eugenio Campos, por su supuesta responsabilidad penal en el delito de revelación de secreto.

El persecutor, que está suspendido luego de que la Corte Suprema acogiera de forma parcial la querella de capítulos en su contra, estaba a la espera de que el tribunal fijara la audiencia de preparación de juicio oral. Fue en ese contexto, en que se dieron cuenta de una serie de presuntas irregularidades que apuntan al juez de garantía de Rancagua Luis Barría.

Por eso fue que la defensa del fiscal, representada por los abogados Marisa Navarrete (quien también es su pareja) y Cristián Cáceres, ingresó ayer una queja disciplinaria en contra del magistrado. “Que en conformidad con los artículos 535 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y Auto acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de queja, vengo en interponer queja disciplinaria en contra de don Luis Hernán Barría Alarcón, juez de garantía de Rancagua, a fin de que sea sancionado por las siguientes actuaciones funcionarias que ameritan una medida correctiva de vuestra parte: 1. Haber resuelto un escrito no ingresado regularmente a la causa, sin firma ni fecha, ni timbre de recepción. 2. Haber pronunciando una resolución sin registrarla en el sistema informático. 3. Haber pronunciado una resolución manifiestamente contraria a Derecho”.

El recurso acusa que Barría no notificó en los plazos que corresponde los escritos de la causa en el sistema de tramitación electrónica. “El día 14 de septiembre fue notificada a los intervinientes una resolución del juez de garantía de Rancagua Luis Barría de fecha 11 de septiembre y un escrito presentado por el fiscal Eugenio Campos, resolución en la que se acogía una solicitud formulada por el fiscal y se fijaba audiencia de preparación de juicio oral”, plantea la queja.

Los abogados, al darse cuenta de que la resolución y el escrito no figuraban en el sistema informático, ingresaron un petición pidiendo que se fijara la audiencia de preparación de juicio oral en los términos en los que plantea el artículo 428 del Código Procesal Penal. “Previo a esta resolución del día 15 de septiembre, no existía en la tramitación virtual de la causa, ni escrito ni resolución alguna, concretamente no existía la resolución supuestamente emitida el día 11 de septiembre y no existía el escrito supuestamente presentado por el fiscal Campos, ambos que fueran notificados por correo electrónico, como se dijo, a los intervinientes el día 14 de septiembre. A la fecha de interposición de esta queja disciplinaria, tampoco existen esos hitos en la carpeta virtual”, agrega el recurso.

Por esto es que a juicio de los abogados de Arias, el juez Barría incurrió en tres eventuales faltas o abusos. El primero, dice la defensa, apunta a “haber resuelto un escrito no ingresado regularmente a la causa, sin firma ni fecha, ni timbre de recepción”. El segundo tiene que ver con “haber pronunciando una resolución sin registrarla en el sistema informático. Estas dos infracciones vulnera las normas establecidas por la ley de tramitación electrónica Nº20.886 y por el Acta Nº71 – 2016. Ello ha provocado una alteración 1 Art. 7 Nº5 Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 relevante en la sustanciación del proceso, permitiendo el registro paralelo, expresamente prohibido por la ley”.

La tercera falta, plantean los abogados Navarrete y Cáceres, implicó “haber pronunciado una resolución manifiestamente contraria a Derecho, al haber pasado contra otra resolución firme y ejecutoriada, y al haber vulnerado el plazo indicado por el art. 428 del CPP. Desde luego esta infracción es de la mayor gravedad en tanto el juez no puede desconocer la normativa aplicable al caso y ha causado un retardo evidente en la administración de justicia, postergando en más del doble el tiempo permitido por la ley”.

Con todo, la defensa del fiscal acusa que “las irregulares e ilegales actuaciones detalladas han implicado que, a través del escrito supuestamente presentado por el fiscal Campos y de la resolución que lo provee, se hayan vulnerado gravemente las normas procesales, y el debido proceso, y especialmente el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable”.

De no existir cambios en la tramitación de la causa, la audiencia de preparación de juicio oral quedó fijada para el 15 de octubre a las 10.30.

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