Dos supremos informan al Congreso que son partidarios de derogar la ampliación del control de identidad y revisar la Ley de Seguridad del Estado

Ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, presidente de la Tercera Sala.
El expresidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz.

El máximo tribunal envió a la Cámara de Diputados su opinión respecto al proyecto presentado por el Frente Amplio, PC, PPD y PS y que busca derogar la Ley de Seguridad del Estado, y las disposiciones del Código Penal que consagraron la ley antibarricadas y el control preventivo de identidad. La mayoría de los supremos expuso los efectos que tendrá en la persecución penal de seguir adelante la tramitación de la iniciativa legal.


Cada vez que se tramita un proyecto de ley que incide en el sistema judicial, el Congreso le pide su opinión a la Corte Suprema, y aunque sus informes no son vinculantes a lo que finalmente decida el Poder Legislativo, los congresistas están atentos a la opinión de quienes integran el máximo tribunal del país. Hace algunas horas llegó a manos del presidente de la Cámara de Diputados, Diego Paulsen (RN), el informe sobre el proyecto de ley que presentaron parlamentarios el Frente Amplio, el PC, el PPD y el PS y que busca derogar la Ley de Seguridad del Estado (LSE), además de la denominada Ley Antibarricadas y el actual control preventivo de identidad.

En el documento destaca la constancia que dejaron dos supremos, el ministro Sergio Muñoz y la ministra Andrea Muñoz, quienes se mostraron partidarios a la eliminación de una de las disposiciones sometidas a conocimiento del máximo tribunal. “En relación a la última de las modificaciones que la iniciativa propone revisar, atendido que la normativa que se propone derogar supuso la ampliación del control de identidad, son de opinión de informar favorablemente la iniciativa”, dicen. Sostienen también que “los ministros indicados, asimismo, expresan que estiman pertinente estudiar la revisión de la Ley de Seguridad del Estado, por el cuestionamiento de que ha sido objeto por parte de organismos internacionales”.

El máximo tribunal, además, recordó que hace algunos años atrás, cuando se tramitó la ampliación del control preventivo de identidad, el pleno acordó un informe con la prevención de los entonces ministros Milton Juica, Carlos Künssemüller, y Carlos Cerda, quienes criticaron la iniciativa, ya que “paulatinamente otorga mayores espacios de discrecionalidad a Carabineros, disminuyendo las facultades de control que poseen los tribunales”.

Ese análisis, reiteraron los supremos este año, cuestionó la modificación del artículo 85 del Código Procesal Penal que le permitía a la policía sólo actuar en casos fundados. Sin embargo, el entonces proyecto autorizó control y registro cuando los funcionarios policiales contaran con un antecedente que les permitiera “inferir” que una persona contaba con una orden de detención pendiente. Esta regla, dicen los ministros, “es difícilmente aceptable desde la perspectiva de un estado democrático de Derecho”, especialmente, “en atención a la enorme discrecionalidad que esta norma implica, la considerable cantidad de tiempo de restricción que autoriza (8 horas), y a la laxa regulación de la flagrancia (que puede constituirse, simplemente, con el señalamiento de un testigo presencial, hasta doce horas después de la comisión del hecho)”.

Con todo, el pleno de la Corte Suprema, tras analizar el proyecto, concluyó que “en términos generales, la iniciativa en cuestión no altera ni incide directamente en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, sino más bien se vincula en forma tangencial con ellas en la medida que suprime delitos que, en principio, dejarían de entrar dentro del ámbito de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal”.

Agregan que con la derogación de la LSE “se eliminaría un conjunto extenso de delitos, los que a menudo incluyen en su redacción verbos rectores, como ‘incitar’, ‘inducir’, ‘propagar’, ‘promover’, ‘fomentar’, lo que implica múltiples hipótesis típicas. Parte de estas conductas dejarían de ser delictuales, mientras que otras se mantendrían en la legislación ordinaria, en principio, con una menor pena”.

Adecuar penas

Uno de los motivos de los impulsores de este proyecto es eliminar la discrecionalidad con que el Ejecutivo puede invocar esta normativa para, por ejemplo, dejar en prisión preventiva a ciertos imputados, ya que la LSE eleva las penas. En ese sentido el máximo tribunal dice que deberá verse caso a caso lo que sucederá cuando la iniciativa se convierta en ley. “Mientras no exista una sentencia condenatoria firme, el juzgamiento debe ‘arreglarse’ según la ley favorable al afectado, de modo que parece claro que el régimen de medidas cautelares personales aplicable al caso también debe adaptarse a dicha nueva ley”, sostuvieron.

En ese sentido, analizaron los supremos, “el aspecto más relevante de la moción para los tribunales en materia penal pasa por la derogación de determinados delitos. Y si ello tiene lugar, la ley tendría, como veremos a continuación, un efecto palpable en los procesos en curso y aun en los terminados por sentencia condenatoria firme (...) la propuesta buscan la derogación de determinados delitos, específicamente de aquellos descritos en el artículo 268 del Código Penal; y en la Ley de Seguridad del Estado. Por este motivo, en este punto el proyecto constituye una ley ‘favorable al afectado’ y, por consiguiente, en caso de ser aprobada y promulgada, resultaría aplicable a hechos cometidos antes de su promulgación”.

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