Fernanda Maciel desapareció la tarde del sábado 10 de febrero de 2018. Tenía 21 años de edad y siete meses de embarazo. El último registro de ella con vida es una grabación en que se ve ingresando a una bodega cercana a su hogar en Conchalí. Allí trabajaba Felipe Rojas, su vecino por más de una década. Con él quedó de reunirse en ese lugar y nunca más salió.

Este martes, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago emitió un veredicto condenatorio en contra del sujeto, por su culpabilidad en los delitos de violación con homicidio y aborto. La Fiscalía Metropolitana Centro Norte pide que se le imponga la pena de presidio perpetuo calificado, la más alta en la legislación chilena. En el juicio se acreditó que el actuó con alevosía, a traición y sobre seguro, agravante que será considerada en el momento de fijar la pena.

Pasaron 500 días para que se produjera el hallazgo de los restos de la joven y de la bebé que esperaba, dato que fue considerado en el veredicto del tribunal, integrado por el juez presidente de la sala Raúl Díaz Manosalva, la jueza Gloria Canales Abarca y el juez Eduardo Gallardo.

Lectura del veredicto en el caso de Fernanda Maciel. Foto: Diego Martin / Agencia Uno.

En su resolución, los jueces cuestionan la indagatoria, acusando “desprolijidades” que alargaron de forma innecesaria el caso.

“El retardo en otorgarle a Rojas el tratamiento de imputado pudo también tener efectos incluso desde la óptica de la persecución penal. Sólo por dar un ejemplo, en septiembre de 2018 (siete meses después de la desaparición de Fernanda Maciel) Felipe Rojas (respecto de quien ya existían evidentes sospechas) vuelve a trabajar unos días a la bodega, es decir, accedió y volvió libremente al sitio del suceso. La policía ya sabía que incluso había mentido en lo de la entrega de las llaves y que le había pedido a un trabajador de la bodega que les mintiera”, sostienen los jueces del tribunal.

En esa línea, explican que tratándose Felipe Rojas de un “testigo” entonces, “ello incluso pudo valerle una imputación a título de obstrucción a la investigación que permitiera imponerle la prohibición de entrar a la bodega, evitando el riesgo de que alterara el sitio del suceso, preconstituyera evidencia, etcétera”.

“En suma, esta desprolijidad a la que nos estamos refiriendo, felizmente, no tuvo consecuencias relevantes desde el punto de vista de la prueba de cargo, pero creemos que contribuyó innecesariamente a extender la investigación y la adopción de decisiones más tempranas y oportunas”, señalan.

La sentencia del TOP será redactada por el magistrado Eduardo Gallardo Frías y se dará a conocer en una audiencia fijada para el martes 25 de abril de 2023, a partir de las 13.00 horas.