Estados Unidos pide mantener arresto domiciliario de Cardoen argumentando que goza de "todas las comodidades" en su fundo de Santa Cruz

Imagen Carlos Cardoen Entrevista-5

Los abogados que representan a EE.UU. desestimaron las "razones humanitarias" invocadas por la defensa del empresario para solicitar esta semana una modificación de la medida cautelar decretada por el supremo Carlos Aránguiz.


Un mes y once días son los que lleva el empresario Carlos Cardoen con arresto domiciliario total. Esto luego de que el ministro de la Corte Suprema, Carlos Aránguiz, ordenara esta medida cautelar en su contra. El supremo es quien tramita la solicitud de detención con fines de extradición que realizó Estados Unidos el pasado 26 de marzo en contra de Cardoen.

Al empresario se le imputan delitos e infracciones aduaneras por venta ilegal de circonio a Irak entre 1982 y 1989, mineral con el que se fabricaron bombas de racimos.

Hoy Estados Unidos, que es representado en Chile por los abogados Alfredo Etcheberry y René García, respondieron a la petición realizada por la defensa de Cardoen en la que solicitan al ministro Aránguiz una modificación de la medida cautelar.

Este lunes su abogada Joanna Heskia apeló, entre otros argumentos, a "razones humanitarias toda vez que como es de público conocimiento, mi representado tiene ya 77 años y condiciones de salud delicadas. Así las cosas, la medida de arresto domiciliario total constituye un elemento estresor muy importante, impactando fuertemente en su salud física y emocional".

En el escrito que ingresó Estados Unidos se pide rechazar la solicitud de Cardoen y sobre las supuestas razones humanitarias aseguró que no son suficientes como para constituir una excepción razonable: "El Sr. Cardoen se encuentra bajo arresto domiciliario, esto es, justamente en el lugar que en el lugar en el que se siente más a gusto y donde ha elegido residir, el que, por lo demás, no corresponde a un espacio especialmente confinado, sino el fundo El Boldal, de su propiedad, en Santa Cruz, donde cuenta con todas las comodidades requeridas, asistencia de personal adecuado, etc".

Etcheberry y García rematan diciendo que "si, por alguna razón, fuera necesaria una atención médica que no puede prestarse en dicho domicilio, tiene también la posibilidad de solicitar una autorización especial, que, de justificarse, le será seguramente concedida con los resguardos de rigor".

Los representantes de Estados Unidos además plantean que la medida cautelar respeta las disposiciones establecidas en el proceso penal antiguo así como también con el tratado de extradición de 1900. Incluso aseguran que la única hipótesis para terminar con la detención provisional ocurre en caso de que "el país requirente no pida formalmente la extradición dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de su arresto provisional". Este plazo aún está vigente ya que esos dos meses vencen a mediados de junio.

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