Gabriel Zaliasnik: "Nosotros tenemos un exceso de población carcelaria"

Gabriel Zaliasnik
El abogado Gabriel Zaliasnik lideró la comisión para reformar el Código Procesal Penal. Foto: Aton

El abogado, presidente de la comisión para la reforma procesal, ahondó en la necesidad de elevar los estándares para las prisiones preventivas y en la idea de terminar con el rol de querellantes de los organismos públicos.


Fueron seis meses que la comisión asesora para la Reforma Procesal Penal trabajó en la propuesta que el lunes entregó al Ministerio de Justicia. Los 11 abogados expertos en esta materia, quienes además se reunieron cuatro fines de semanas para terminar la tarea, buscaron un "equilibrio" en la iniciativa, según explicó el presidente de la instancia, el abogado penalista y profesor de la Universidad de Chile, Gabriel Zaliasnik.

¿Por qué es necesario un cambio al código actual?

Yo creo que el punto no es que uno diga por qué es necesario. Toda legislación, en cualquier ámbito, no es un cuerpo de normas estático y que no evoluciona en el tiempo. Evoluciona, porque la sociedad cambia, pero también evolucionan las normas muchas veces porque en la práctica, en la medida en que se van implementando, particularmente en el caso de las normas procesales, uno va advirtiendo dónde están los nodos problemáticos.

¿Como cuáles?

Hay temas que guardan relación con la prisión preventiva, quizás eso es lo que a la gente le llama más la atención desde el punto de vista público. Nosotros tenemos un exceso de población carcelaria, una situación en que la prisión preventiva muchas veces es una suerte de pena anticipada, y eso era algo que la Reforma Procesal Penal en su origen se propuso evitar. Pero con el paso del tiempo, ha ido reincidiendo en esa problemático. Nosotros tratamos de depurar los criterios, y en el fondo también tratamos de incentivar medidas cautelares efectivas que no necesariamente sean constitutivas de prisión preventiva.

El documento advertía que 33 mil personas que estuvieron en prisión preventiva recibieron una condena que no fue de cárcel.

Estadísticamente, el porcentaje de personas que pasan por prisión preventiva y que después no se ven expuestas a penas efectivas de cárcel es muy alto. Eso, en una sociedad democrática de derecho, debería ser preocupación de todos. Eso no es un problema que afecte, como algunos a veces insinúan, a un grupo de la población o un grupo de delincuencia de cuello y corbata, sino que es un problema que afecta a todos los delitos. En estos momentos, hay personas en prisión preventiva por largos periodos de tiempo, que probablemente después van a terminar en un procedimiento abreviado con una condena menor, o absueltos, o en situaciones en las cuales la pena sea de libertad vigilada.

¿Cómo se busca limitar el uso de las prisiones preventivas?

La prisión preventiva tiene que ser aplicada caso a caso, por un juez de garantía, si es que así lo requiere el Ministerio Público. Debe ser aplicada con criterios de proporcionalidad, es decir, tiene que haber una relación entre la afectación a tu derecho a la libertad con el delito o los hechos que se imputan, pero no es un análisis netamente objetivo, no basta que a mí me imputen un delito que tiene una pena alta para que un juez deba, como si fuera un ejercicio matemático, concluir que por ese solo hecho corresponde aplicar prevención preventiva.

¿Con ese parámetro se aplica hoy?

Hoy día hay requisitos que son, a veces, particularmente severos en ese sentido. O sea, hoy la pena de crimen, por ejemplo, aparece como indiciaria de prisión preventiva y eso lleva a veces a trastocar el sistema. Hace que, de repente, en algunos casos las imputaciones que pueda formular un fiscal en la etapa preliminar de investigación sean por un delito más severo que el que después se termina investigando. Chile no puede darse el lujo de tener de las tasas más altas en el mundo de población carcelaria. Debemos como país tener una legislación, una capacidad y una tecnología acordes con los tiempos.

Otro tema que llama la atención es que las instituciones públicas no puedan tener un rol como querellantes. En las causas por financiamiento a la política, por ejemplo, se habló reiteradamente de la necesidad de querella por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) para investigar determinado delito tributario. ¿Qué pasaría en esos casos?

Lo que debería pasar es que el SII presentara la denuncia correspondiente al Ministerio Público y estos seguir investigando. Esto no tiene por qué tener una mirada distinta. Es más, lo que debería ocurrir, si uno ve las situaciones de otros países, es que las instituciones como el Consejo de Defensa del Estado (CDE) o el SII se tienen que allanar a los tiempos y reacomodarse. ¿Qué significa esto? Ser unidades de apoyo al Ministerio Público.

¿Y cuál es el problema con que ellos sean intervinientes?

Que a veces se producen incompatibilidades de estrategia y ralentizan las investigaciones en algunos aspectos. Empiezan a responder a criterios de persecución distinta. Por ejemplo, el Ministerio Público, que tiene el deber de definir sus prioridades de persecución penal, estas se las empiezan a imponer otras instituciones.

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