Justicia rechaza recurso que buscaba que dos mujeres fueran reconocidas como madres de una menor

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Foto: Movilh

Con dos votos en contra y uno a favor, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que el acto impugnado por Constanza Monsalves, madre biológica de la menor, y Mayra Opazo "no resulta ni arbitrario ni ilegal".


En fallo dividido la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por dos mujeres -convivientes civiles- que pretendían que se les reconociere a ambas como madres de una menor, situación que había sido objetada por el Registro Civil de Viña del Mar.

Con dos votos en contra y uno a favor, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que el acto impugnado por Constanza Monsalves, madre biológica de la menor, y Mayra Opazo "no resulta ni arbitrario ni ilegal", "pues la negativa del Registro Civil se funda en que no existe en nuestra legislación una forma que permita válidamente inscribir a dos mujeres como madres". Sin embargo, agregó que "es cierto que las recurrentes, junto a su hija conforman una familia, la que si bien no se encuentra definida en nuestra legislación, puede estar constituida a través de la reunión de parejas hetero y homo sexuales".

La instancia judicial fue interpuesta por la pareja villaalemanina -apoyadas por el Movilh- luego de acusar discriminación en el Registro Civil de la Ciudad Jardín. Según reza el documento, el 26 de marzo las mujeres consultaron la posibilidad de corregir la inscripción de su hija para que ambas quedaran como madre de la menor de poco más de un año, no obstante se les indicó que "ello no era posible, ya que la ley no lo permitía, lo que les pareció un acto discriminatorio, pues en caso de tratarse de una pareja heterosexual sometida al mismo procedimiento de inseminación artificial, ningún problema habrían tenido para inscribir al hijo".

En ese sentido, las recurrentes señalaron que se vulnera su integridad psíquica "en atención al desconocimiento de que ambas son las madres de la menor, al someterse al proceso de fertilización in vitro, y que ambas llevan el rol de madre en su vida diaria. Alegan asimismo, que existe una discriminación por orientación sexual, puesto que si hubiese sido una pareja heterosexual sometida a un tratamiento de fertilización, no se habría reparado en la inscripción del padre no biológico, afectándose el derecho a la protección de la familia, del niño y el derecho a la vida privada".

El dictamen agregó que "sobre el cambio de situación la madre que no aparece en el certificado de nacimiento, en el evento de que la madre inscrita fallezca, lo que le acarrearía dificultades ante los Tribunales, no es posible abordar y resolver por esta vía, pues la filiación se funda en normas de orden público que no pueden ser alterados al arbitrio de las partes interesadas".

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