Juzgado de Familia de Antofagasta ordena al Registro Civil inscribir en la partida de nacimiento de niño a sus dos madres

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Imagen referencial de archivo.

"Todos los hijos de quienes se someten a técnicas de fertilización asistida deben considerarse como iguales y se les debe otorgar el mismo resguardo legal", se argumenta en el fallo.


El Juzgado de Familia de Antofagasta ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir en la partida de nacimiento correspondiente a las dos madres de un niño que tiene actualmente tres años y que fue criado en una familia homoparental.

En el fallo conocido este miércoles, la magistrada Andrea Francisca Cuello Hidalgo acogió una demanda de reclamación de maternidad interpuesta en el caso, tras establecer que las partes constituyen una familia y que ambas cuentan con competencias parentales para seguir detentando el cuidado personal de su hijo, tal como lo han venido haciendo, incluso, desde antes de su nacimiento”.

“Si bien en el presente juicio se ha podido acreditar por las partes que son una familia, que el niño se siente parte integrante de esta, que tiene un círculo de cercanos que lo reconocen como tal en su día a día, existiendo las competencias parentales de ambas partes para seguir detentando el cuidado personal de su hijo como lo han venido haciendo desde antes, inclusive, de su nacimiento, no cabe más que concluir que el elemento que falta en el presente caso es el pronunciamiento judicial para reconocer dicha situación y por tanto dar protección legal al niño de autos como corresponde, aplicando normas internacionales que son plenamente vigentes en Chile y que vienen a concretar los derechos del niño”, sostiene el fallo.

En el texto se advierte que “una interpretación restrictiva de las normas nacionales aplicables a la materia pudiera llevar a concluir que no existe norma jurídica que permita a este tribunal emitir un pronunciamiento en los términos solicitados, pues el artículo 182 del Código Civil establece que ‘el padre y madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas’”.

“Sin embargo, exigencias emanadas de una mirada sistemática del ordenamiento jurídico en su conjunto (comprendiendo normas nacionales, internacionales y principios generales del derecho) necesariamente conducen a la realización de un ejercicio interpretativo que resulte armonioso y coherente tanto con la época en que se solicita el pronunciamiento por este tribunal como con los principios nacionales e internacionales que rigen el derecho de familia y los derechos humanos”, se argumenta.

“Se requiere realizar el análisis del artículo 182 del Código Civil desde una visión integradora de los principios del Derecho de Familia que emanan de las Convenciones Internacionales que hemos suscrito como país, correspondiendo interpretar el artículo 182 en el momento histórico en que fue dictado, en el cual no existía un reconocimiento del Estado respecto de las familias homoparentales y solamente en este sentido es que se da esta expresión gramatical, sin embargo, debe aplicarse una interpretación amplia de dichas normas, no existiendo ninguna razón para considerar que al señalar padre y madre no pueda incluir a ambas madres. Conforme lo anterior, deberá aplicarse el referido artículo entendiendo que todos los hijos de quienes se someten a técnicas de fertilización asistida deben considerarse como iguales y se les debe otorgar el mismo resguardo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil”, se agrega.

En base a lo anterior, se concluye que “al no reconocer la calidad de madre de una de las progenitoras, el niño se ve impedido de tener su filiación respecto de aquélla, vulnerando así su derecho a la identidad, no permitiéndose que en el certificado de nacimiento del hijo figure ella como madre, privándole del adecuado desarrollo de su sentido de pertenencia y generación de vínculos respecto de toda su familia por la línea de M.F.B, pues la identidad del niño viene dada por su origen, contexto familiar y social, lo que va en directa contravención al resguardo que el Estado de Chile se comprometió al suscribir la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

La jueza de familia Marjorie Valdebenito explicó que “en este caso el juez consideró como lo más relevante el respetar el derecho a la identidad y además el derecho a la igualdad tanto del niño como de sus madres. Especialmente considerando que él ha sido criado y sus madres, las personas que constituyen su familia, son una familia homoparental y, por lo tanto, pese a las limitaciones que pueda tener la legislación del Registro Civil y las normas administrativas, el rechazar o denegar la inscripción de la madre que no fue quien lo parió como una progenitora del niño implicaría privarle en primer lugar de su derecho a la identidad, por vivir inserto en este grupo familiar, que es distinto del que fue considerado por la legislación, pero más allá de eso, además discrimina tanto al niño como su madre, por cuanto pierden derechos que podrían ejercer al ser reconocida como madre y que sí tienen otros niños que tienen padre y madre, como son el derecho que tendría el niño a pedir alimentos a esta madre, tener derechos sucesorios sobre esta segunda madre no inscrita y que en caso de separación de estas madres pudiera la madre que no aparece inscrita pedir cuidado personal del niño y ejercerlo”.

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