La tesis de Bermúdez para derribar el recurso de protección presentado por su ex mano derecha

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El contralor general de la República, Jorge Bermúdez.

A través de un informe de 31 páginas, el contralor detalló sus razones para declarar vacante el puesto que ocupaba Dorothy Pérez. Asegura que la pérdida de confianza fue "irreversible" y que la normativa, no le exige mayores procedimientos legales para pedirle la renuncia a un empleado en una institución jerarquizada.


A través de un escrito de 31 páginas, el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez remitió los antecedentes relacionados con el recurso de protección que presentó Dorothy Pérez, luego de que este, el pasado 22 de agosto, declarara vacante el cargo que ella desempeñaba en el organismo, nombrando a una reemplazante en su lugar.

En la acción presentada por la otrora subcontralora, en la que aducía vulneración de sus garantías, hacía referencia a las motivaciones que este habría tenido para removerla del puesto, pidiendo que se le restituya su cargo. Para Pérez, Bermúdez "carece de una debida motivación y justificación" para solicitarle la renuncia, por lo que la decisión la habría adoptado "actuando a través de una comisión especial y sin cumplir el debido procedimiento que establece la ley".

Considerando la exposición que hiciera su ex mano derecha en las 48 páginas de su recurso, Bermúdez detalló que su decisión, conforme a lo que establecería la normativa, se funda en la "pérdida irreversible de la confianza" en la también jueza de cuentas de la entidad.

Aquello lo indica pues, "de la lectura del recurso se infiere que más que, procurarse la pronta cautela de un derecho constitucional, lo que se pide a V. S. lltma. es que precise cuál es el alcance de determinadas normas jurídicas, eso es, sobre las disposiciones que establecen las atribuciones del Contralor General de la República y el estatuto, jurídico aplicable al cargo de Subcontralor. Tal asunto por su naturaleza no es propio de la acción constitucional interpuesta".

Es así como se detalla que él, por estos días, es el encargado de la Contraloría General de la República, la cual posee una organización jerárquica "a través de las unidades que dependen de él y con personal que, de conformidad con el artículo 3° de del texto legal, es de su exclusiva confianza y respecto del cual tiene las más amplias atribuciones de nombramiento, promoción y remoción".

El cargo que ocupaba Pérez, entonces, recalca que no se encuentra al margen de lo expuesto, por lo que está afecta a las disposiciones que este determine. "Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico" , señala.

"Ello debe conducir, asimismo, a desestimar el artificial argumento de que dicho cargo serviría de control y contrapeso institucional respecto del Contralor General; pues el Subcontralor no ha sido establecido como un "fiscalizador" de  sus actuaciones sino todo lo contrario, se constituye como su primer y más directo colaborador, que incluso debe subrogarlo en el ejercicio de sus funciones", subraya.

De esta manera, Bermúdez insiste en que el cargo que ocupaba Dorothy Pérez como subcontralora, es de "la exclusiva confianza de la autoridad que los nombra, al menos para efectos de su remoción -que es lo discutido en autos". Además, indica que en la normativa no se establece la ni la forma en que el cargo de subcontralora debe ser otorgado, ni la duración en el mismo y menos un límite de permanenencia.  "No es posible sostener que la recurrente ha sido tratada de una forma diferente de los demás empleados de exclusiva confianza que se desempeñan en los diferentes órganos y servicios públicos", añade.

En ese sentido, el contralor aclara que "la petición de renuncia no voluntaria por pérdida de confianza no es una determinación destinada a hacer efectivas responsabilidades administrativas  propias de un sumario o investigación sumaria, por lo que no constituye una formulación de cargos ni menos una sanción disciplinaria. De este modo, no cabe aquí la exigencia de un debido proceso que contemple instancias que son propias de los aludidos procedimientos disciplinarios".

Se hace presente en el informe de Bermúdez, también, que de ser acogidos los planteamientos de Pérez, estos vendrían aparejados de "consecuencias absurdas", por cuanto se le otorgaría al subcontralor un "estatuto jurídico privilegiado, al transformarlo en vitalicio, e imponerle su permanencia a quien lo nombró- pese a la pérdida total de confianza- e incluso a futuros contralores que ni siquiera participaron en su designación".

Respecto de la narración de los demás supuestos hechos en el recurso, que incluyen el tratamiento que se le habría dado a las redes sociales de la entidad, el contralor manifestó que no se referiría, por "ser meras apreciaciones subjetivas que no guardan relación con el objeto jurídico discutido en esta sede".

En definitiva, como expresa Bermúdez hacer aplicable las exigencias de la recurrente, "tendría como consecuencia que todas las peticiones de renuncia y declaraciones de vacancia de los ministros de Estado, subsecretarios, subdirectores y demás autoridades de exclusiva confianza, adolecerían de un vicio de ilegalidad. Esta conclusión debe ser descartada por pugnar con el derecho y el sentido común".

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