La Ley de Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo determinó dentro de su contenido, que para cualquiera de las tres causales, "la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad" de realizar la intervención. Esto se ha definido como el consentimiento informado.

Este será revocable, o sea que la paciente podrá modificar su decisión sin tener que expresar una causa y sin que ello afecte su acceso a la atención de salud.

En el protocolo del Minsal junto con determinar cómo se hará ese consentimiento, establece excepciones para cuando no sea posible obtener dicho decisión de la forma expresada anteriomente, y contempla situaciones particulares para casos, como por ejemplo, en la mujer presenta una discapacidad, o condición de interdicción por demencia.

Dadas esas diversas situaciones en las cuales se debe contar con un consentimiento y una declaración de que recibió la información necesaria para tomar una decisión, es que la norma técnica que elaboró el Minsal establece los requisitos, las condiciones y los procedimientos para cuatro casos particulares.

El primero se refiere cuando la solicitante de la interrupción del embarazo tiene 18 o más años y puede consentir de forma autónoma. En este caso, seguirá el protocolo de declaración normal.

El proceso cambia cuando ella es mayor de 14 años y menor de 18, donde puede decidir, pero se debe informar a su representante legal, como lo dejó estipulado la normativa.

En dichos casos, se establece que si bien la ley les reconoce la autonomía y le permite decidir a la joven si continúa o no con el embarazo, el equipo médico deberá informar de su voluntad a un adulto, quien no podrá modificar la decisión. En caso de que el equipo de salud considere que informar podría ser perjudicial para la integridad de la niña, se requerirá de un adulto que ella disponga.

Para el caso de las niñas menores de 14 años, se requiere de la autorización de su representante legal, junto con la voluntad de la adolescente. Ahí ella tendrá que firmar un Asentimiento Informado, mientras que la autorización estará a cargo del adulto responsable.

La ley dispuso de una autorización judicial en casos en que falte la aprobación del representante en casos como que se niegue a autorizar; cuando no se encuentra en el territorio, o no es posible que acuda dentro de los plazos definidos para la interrupción; o simplemente, no se puede establecer comunicación con él. Si se sospecha que existe vulneración para la niña, se podrá prescindir de la autorización judicial sustitutiva.

Cuando la mujer tiene discapacidad psíquica o intelectual y fue declarada interdicta por causa de demencia, se recurrirá al representante legal para la autorización. Sin embargo, la opinión de la mujer quedará registrada y se deberá tener en consideración, salvo que su capacidad impida conocerla, lo que quedará estipulado en el formulario.

Condiciones particulares

Para las pacientes con algún tipo de discapacidad, la ley establece que "se dispondrán de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento".

Es así como se determina en la norma técnica condiciones particulares, como por ejemplo, si requiere de un facilitador intercultural, lo que se deberá considerar. En caso que presente una limitación visual, auditiva o no sabe leer; o tienen discapacidad, mental, psíquica o intelectual y no han sido declaradas interdictas, pero no se pueden dar a entender por escrito; se dispondrá de los medios para conocer su decisión. Si no sabe escribir, la norma dispone que se acreditará su consentimiento mediante su huella digital.

Previo a consentir, la mujer tiene que ser informada del procedimiento al que se expone, lo que quedará consignado en su ficha médica al igual que todos los procesos por los que pase.

Ese proceso lo realizará un profesional de la salud, en un espacio privado y confidencial, considerando todos las condiciones de la mujer, cognitivos, emocional o particulares que requiera y se deberá contar con el tiempo suficiente para que comprenda la información que se le está entregando, para aclarar dudas y realizar consultas. Incluso, si requiere más tiempo para decidir, podrá regresar posteriormente para informar su decisión, tomando en cuenta que para la tercera causal de violación existen plazos determinados.

Acompañamiento

El programa de acompañamiento, en tanto, que también es parte de la norma técnica, pero cuyos detalles se establecen en el reglamento que está revisando la Contraloría, comenzará a ser entregado una vez que se confirme que la mujer se encuentra en una de las tres causales.

En ese momento se le entregará información respecto de las características del mismo, sobre las instituciones que lo ofrecen y se le entrega el listado de instituciones sin fines de lucro que ofrecerán apoyo adicional.

De aceptaro rechazar el programa, se deberá dejar constancia en la ficha clínica.