Los fallos de la Suprema que "rayan la cancha" a las isapres y a Fonasa

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En la Tercera Sala argumentan que las aseguradoras no están cumpliendo con sus obligaciones.

En la Tercera Sala ha primado la protección a la vida y el acceso a la salud en una serie de casos en que afiliados han recurrido a la justicia.


En los últimos meses, la Tercera Sala de la Corte Suprema ha emitido una serie de fallos en favor de afiliados de Fonasa e isapres. Esto, ha obligado a ambas aseguradoras a entregar coberturas inicialmente denegadas y a corregir disposiciones que generaban discriminación contra los beneficiarios.

Por ejemplo, el 28 de septiembre pasado el máximo tribunal determinó que Colmena no tenía "sustento legal" para subir el precio del plan a una madre por la incorporación de su hijo recién nacido. Casi dos semanas después, la misma sala cuestionó que las preexistencias sean una barrera de entrada a las isapres. Y este miércoles, la Suprema ordenó al Estado a pagar un medicamento de $ 500 millones a un niño de un año y medio que tiene atrofia muscular espinal.

En todos estos fallos, la sala integrada por los ministros que revisan los casos de materia constitucional, como lo es el derecho a la salud, han acogido recursos de protección presentados por afiliados contra sus aseguradoras, apuntando a que han cometido un acto ilegal y arbitrario. Así, las sentencias obligan a Fonasa y a las isapres a garantizar la protección a la vida y el acceso a la salud de sus beneficiarios.

Jean Pierre Matus, abogado integrante de la Tercera Sala que votó a favor de entregar el fármaco de $ 500 millones, explicó que "muchas veces las razones que se dan (para no entregar lo solicitado por el afiliado) son 'mire, no tenemos esto, este procedimiento no tiene un código', pero eso depende solamente del prestador, no es una excusa para incumplir con la obligación de prestar los servicios de salud comprometidos, porque si no, uno podría suponer que bastaría con que no codifiquen nada y no hay derecho a salud".

Matus aseguró que estos fallos "lo que hacen es aplicar la regulación vigente en recursos de protección en los cuales las personas alegan que tienen un derecho constitucional para tener acceso a la salud pública o privada, y que por razones que no son justificables (...) no se pueden excusar de prestar un servicio de salud". En ese sentido, dijo que estas resoluciones dan cuenta de que "las aseguradoras no están cumpliendo sus obligaciones".

Para el académico de la U. Andrés Bello Héctor Sánchez, estas sentencias se dan porque "tanto el Ejecutivo como el Legislativo no han hecho la 'pega', fundamentalmente en la actualización del marco jurídico de las isapres, por lo cual las personas han tenido que recurrir a resolver sus problemas a los tribunales". En esa línea, señaló que "los jueces no han tenido otro camino que participar en tomar decisiones que otros poderes del Estado no han tomado, lo cual no es bueno, pero es un hecho, porque la gente necesita respuestas a sus problemas".

El exsuperintendente de isapres Sebastián Pavlovic indicó que "estos fallos se deben a la convicción a la que ha arribado la corte de que el derecho a la vida y el derecho a la salud no pueden ser limitados solo por restricciones presupuestarias". Añadió que "todos los derechos en nuestra sociedad enfrentan algún grado de restricción presupuestaria y no por eso dejan de ser derechos".

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