Ministerio Público envía a fiscales guía para perseguir acoso sexual callejero

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Foto: Luis Sevilla Fajardo

Minuta advierte que nueva ley no permite detener en flagrancia a autores de estas acciones. También indica que esta sanción no será aplicable a menores de edad.


El pasado viernes 3 de mayo fue un día celebrado por las organizaciones que luchaban por sancionar el acoso sexual en lugares públicos. Ese día entró en vigencia la ley que sanciona esta conducta con penas de hasta 60 días y multas de hasta 10 UTM ($ 483.050). Esto, para proteger a las mujeres de actos de significación sexual que sean capaces de provocar una situación intimidatoria, hostil o humillante, en lugares públicos y sin el consentimiento de la víctima.

Se añadieron dos nuevos tipos penales, tipificándose como delitos las grabaciones de partes íntimas del cuerpo de una persona sin su consentimiento y el abuso sexual cuando se emplea la sorpresa.

Esto trajo consigo, también, que el Ministerio Público debiera interiorizarse de la normativa y establecer la manera en que serán perseguidas penalmente estas conductas.

"Estimadas y estimados asesores regionales, les remitimos la minuta sobre la Ley N° 21.153, que introdujo modificaciones en el Código Penal para tipificar el acoso sexual en espacios públicos. Les solicitamos asegurar la adecuada distribución de este documento", dice el e-mail enviado el 25 de junio por el abogado asesor de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de la Fiscalía Nacional, Maurizio Sovino.

El análisis se tradujo en un documento de 12 páginas que en las últimas semanas fue socializado a todos los fiscales del país, en que se detallan, paso a paso, los nuevos delitos relacionados al acoso callejero, las penas que se podrían aplicar y las limitaciones que tiene esta normativa.

Según se describe en el texto, en relación al acoso en la vía pública, "la ley sanciona las siguientes acciones: actos de carácter verbal (por ejemplo frases, gritos, murmullos, sonidos y los llamados 'piropos') o gestos (tocarse los genitales, muecas faciales, movimientos corporales por los que se simule un comportamiento sexual, entre otros)". También se explicita que un acoso consiste en "acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno (por ejemplo exhibición de genitales) y actos de contenido sexual explícito (masturbación u otra acción similar)".

Luego de definir las acciones que se enmarcan dentro de esta falta (el acoso no está tipificado como un delito), el documento advierte que todos los fiscales deberán tener presente que a los presuntos autores de acoso sexual callejero no se les podrá detener en flagrancia (esto es cuando la persona es sorprendida realizando esta conducta), ya que la legislación no contempló una modificación al Código Procesal Penal que permitiera esta medida.

Y se subraya: "Dado que la reforma no modificó el Código Procesal Penal respecto a las faltas que dan lugar a una detención, no cabe la aplicación de esa medida cautelar. Es por esto que debe examinarse si los hechos cumplen los requisitos establecidos para otras figuras, como la del artículo 373 del Código Penal".

Ya se proponen modificaciones

Sobre esto, la diputada de RN Marcela Sabat dice que "la norma fue implementada con vacíos en varios aspectos. El primero, respecto a la detención en caso de flagrancia, lo que sería fundamental en las situaciones de acoso sexual callejero, en especial por un asunto de prueba, ya que la flagrancia permite que el personal aprehensor pueda dar fe de los hechos que se cometieron, lo que resulta trascendental para obtener una condena por este delito".

En el mismo sentido, la senadora PPD Adriana Muñoz señala que "la fiscalía consigna un vacío en la ley referido a la facultad de las policías de detener a una persona denunciada por acoso sexual callejero (...). Para dejar establecida la facultad de detener en estos casos, es pertinente hacer una modificación al código de procedimiento penal".

Pero esa no fue la única advertencia de la Fiscalía Nacional. Además, se señala que "las personas adolescentes no responden penalmente por estas conductas, dado que esta falta no fue incluida en el catálogo del artículo 1° de la Ley N° 20.084".

¿Qué significa esto? Que los menores de 16 a 18 años no pueden ser perseguidos como presuntos autores de acoso sexual. Sin embargo, hay otras faltas, como los hurtos o las lesiones, en que la policía sí tiene la facultad para detener a un adolescente entre 16 y 18 años.

Carolina Contreras, jefa del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer, responde a La Tercera que "siempre frente a una nueva legislación puede haber distintas interpretaciones e incluso la necesidad de adecuaciones de otras normas. No conocemos el documento al que se hace referencia, por tanto, no es posible emitir una opinión sobre la interpretación que estaría haciendo el Ministerio Público respecto de la Ley N° 21.153".

Por esto, agrega que "es importante señalar que está acordada para los próximos días una reunión con la fiscalía y las policías, entre otras instituciones, justamente con el propósito de conversar sobre la aplicación de la ley".

En tanto, Javiera Prieto, directora de jurídica del Observatorio Contra el Acoso Chile (Ocac), sostiene que "en el caso del artículo 494 ter (acoso sexual callejero) no se podría detener en flagrancia, pero el espíritu de este artículo no tiene un enfoque meramente punitivo. Su importancia radica en que la ley da una fuerte señal de que estos comportamientos no van a ser permitidos y merecen un reproche penal al ser una forma de violencia sexual. Los deslegitima".

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